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Fiscalidad de un plan de pensiones

46 respuestas
Fiscalidad de un plan de pensiones
Fiscalidad de un plan de pensiones
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#33

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

Eso de la regla de tres ¿en que norma figura?
Lo único que figura en textos legales sobre estos temas es el criterio FIFO.
El criterio de la regla de tres (criterio del promedio), sería muy novedoso, y que yo sepa, aun sin amparo legal.

Y no quiere decir nada la valoración teórica de los derechos consolidados a fecha x, lo que cuenta es cuantas participaciones tenías a esa fecha.

Si a 31/12/06 tenías 1.000 participaciones valoradas unitariamente a 73 €, pues sí, tenías (teóricamente) 73.000 €.

Pero por la razón que sea, el valor actual de la participación puede que solo sea de 56 €.
Y claro, 1.000 participaciones a 53 € de valor actual son 53.000 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#34

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

No dejo de alucinar a colores con algunas de las respuestas verbales de Hacienda. Lo voy a intentar resumir con pasos muy concretos.

1.- En el momento de solicitar la prestación tengo que definir ésta totalmente, no puedo dejarme ninguna cantidad en el tintero. Esta prestación puede ser todo en forma de capital, todo en forma de renta, en forma mixta (capital más renta), cantidades sin periodicidad... y copio y pego de una de las muchas consultas vinculantes, la V1910-12: y si se percibe en forma mixta, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24264&Consulta=v%31%39%310%2D%31%32&Pos=0&UD=1

2.- Financieramente un plan de pensiones, como bien apunta Cachilipox, funciona como un fondo de inversiones, exactamente igual. Con las aportaciones estás comprando un determinado número de participaciones de un fondo valoradas en ese momento a un determinado precio. Lo de "prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006" se calcula con el número de participaciones compradas hasta esa fecha y valoradas al precio que tengan en el momento de solicitar la prestáción.

3.- Resumiendo, pide a la gestora qué derechos consolidados tienes en estos momentos y qué importe se corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006. Este segundo importe es lo que tienes que solicitar en forma de capital y el resto puedes solicitarlo para otros años (en una percepción, en forma de renta, etc., etc.)... sobre la parte percibida en forma de capital puedes aplicar la reducción del 40%.

4.- Vete a Hacienda y les das en la cabeza con la Ley de planes y fondos de pensiones, con el Reglamento de planes y fondos de pensiones y con el libro electrónico de consultas.

Saludos.

#35

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

muchas gracias volvere a hacienda.Quiza no sea capaz de darles en la cabeza con la ley de planes y fondos de pensiones

#36

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

Bueno, por fin consegui que alguien enterado , me informase bien.
Te dire que tenias toda la razon.
Muchas gracias a todos los que me habeis ayudado tanto.
En el 2014 rescatare todas las participaciones adquiridas antes del 2007,y antes del rescate hare una aportacion al plan de pensiones .
En años siguientes ire retirando participaciones, haciendo lo que mas favorable resulte.

#37

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

He leído la respuesta de Hacienda que se ha enlazado y creo entenderla. Me parece que todos tenéis razón, incluso Hacienda (por desgracia). Todo consiste en cómo se aplica el FIFO. No lo decide el beneficiario, por lo que no puede decir "voy a rescatar como capital los 73.000 € que eran los derechos consolidados antes del 31/12/2006 y como renta los 15.000 € aportados después". Esto lo decide Hacienda o la entidad gestora del plan, que lo aplica así: 73.000/88.000 = 82,9545% anterior al 31/12/2006 y 17,0454 % posterior a esa fecha. Estos porcentajes de mix se aplican a todos los rescates, sea cual sea la fórmula. En caso de rescate mixto, si rescatas 73.000 (por pura coincidencia), aplicarán el 40% de exención sobre la parte "antigua", o sea sobre 60.556 €. Los € restantes, que son "modernos", pagarán los impuestos correspondientes como una renta más el año que se rescaten, puesto que ya no se les aplica exención.

#38

Re: Fiscalidad de un plan de pensiones

El método FIFO, respecto del "como", no lo decide ni el beneficiario, ni hacienda. Es lo que es.

Otra cosa es una cierta confusión que puede existir según casos.

Hay dos productos, jurídicamente MUY DIFERENTES, pero fiscalmente equivalentes, que pueden dar lugar a confusión.
Los Planes de Pensiones, que estruturan su inversión exlícitamente en un fondo de pensiones (=fondo de inversión, pero con mayor supervisión), y los Planes de Previsión Asegurados, que son contratos de seguros.

En los Planes de Pensiones, al ser la materialidad de su inversión de manera explícita las participaciones en un fondo de inversión, se rigen, a todos los efectos, por el mecanismo FIFO que se aplicaría a las inversiones en capital mobiliario en fondos o acciones, o cosas similares. Tantas participaciones a fecha x, tanta prestación originada por aportaciones a fecha x.

Los Planes de Previsión, al ser contratos de seguro, ya no podemos determinar que cuantía de la prestación tuvo su origen antes o después de... Ya que las inversiones en que se materialicen las aportaciones son implícitas de la compañía de seguros, no mediando un fondo de inversión. Así, en este caso, habría que utilizar otros métodos, tal como el del promedio o regla de tres, para establecer que parte de una prestación tuvo su origen en aportaciones efectuadas hasta tal o cual fecha.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#39

Voy a discrepar un tanto...

No se aplica el criterio FIFO en la prestación de los planes de pensiones... copio y pego de alguna de las consultas vinculantes al respecto, en este caso la V1134-07:

... se prevé la posibilidad de que cada contribuyente disponga de dos “compartimentos” diferenciados, que corresponderían con la parte de la prestación derivada de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 y desde 1 de enero de 2007, respectivamente. Se pregunta acerca del criterio con arreglo al cual se debe determinar a las aportaciones de cuál de los dos compartimentos corresponden las prestaciones. En este sentido se destaca que debe ser el partícipe quien decida de cuál de los dos compartimentos quiere disponer.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8682&Consulta=v%31%31%33%34%2D0%37&Pos=0

De igual forma, en los PPA las aseguradoras tienen obligación de llevar una contabilidad separada para todo lo que provenga de aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, son compartimentos contables separados, de tal forma que no hay regla de tres (al fin y a la postre se podría calcular como una regla de tres, pero es más fácil preguntar en la aseguradora qué importe se corresponde a cada uno de los compartimentos).

Saludos.

#40

Yo no me atrevo a discrepar.......

Ante tanto conocimiento, yo no me atrevo a discrepar. Soy un torpe que incluso se equivocó al darse de alta y escribió "pequeñocontributente", cuando quería decir "pequeñocontribuyente". Estoy seguro que Hacienda me castigará por mi error a la hora de gravar las prestaciones de mi plan de pensiones.
Con el comentario 38 corrí a comprobar la naturaleza de mis productos, y no lo pude ver con facilidad (cosas de los bancos). Pero con el comentario 39 me he tranquilizado, pues podré ser dueño de mi futuro, Ja, ja, ja, y me evito escribir algo más sobre el FIFO.
De todas formas, me quedo preocupado de que gente tan informada encuentre respuestas de Hacienda aparentemente dispares.