¿Que pensais entregar esa fotocopiadora o ese ordenador al inquilino?
Los gastos deducibles son todos aquellos "necesarios" para la obtención de ingresos, y que además, según la normativa del impuesto, sean propios del ingreso de que se trate.
Una CB puede desarrollar una actividad económica, y los gastos deducibles serán los propios de la actividad económica.
En el caso de inmuebles, tenemos la dualidad que a efectos del IVA, es actividad económica, pero a efectos del IRPF, NO es actividad económica.
Por tanto, podríamos tener la tentación de declarar como gastos a efectos del IVA ciertas cosas que no serían aceptables a efectos del IRPF. Y hasta cierto punto pueden ser aceptables. Pero solo hasta cierto punto.
Se puede razonar que un ordenador personal es un bien necesario para la correcta llevanza de la gestión de arrendamiento de un local, ya que como mínimo para presentar las declaraciones de IVA modelo 303 es obligado hacerlas telemáticamente.
Pero en este caso, que ya es pillarlo por los pelos, hacienda podría responder que sí, el IVA de ciertos bienes con afectación mixta es deducible, en la proporción en que estos bienes resulten efectivamente afectos a la actividad económica. Y que la carga de la prueba en tal caso recae sobre el declarante.
Así que habría que justificar que % del tiempo total de uso de dicho ordenador ha sido dedicado a tareas propias y necesarias relacionadas con la gestión del arrendamiento del local.
Para mi que este proceder bordea lo fraudulento, y es regalarles a la AEAT, si lo localizan y requieren, una bonita sanción, junto con la pérdida de la cuota deducida.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!