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Venta de derechos sobrantes

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Venta de derechos sobrantes
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Venta de derechos sobrantes
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#1

Venta de derechos sobrantes

Hola,

Mi pregunta supongo que es muy simple, pero no encuentro la respuesta exacta a mi caso. En las ampliaciones de capital en 2012 de varias acciones que tengo, opté por no dar ninguna orden y por lo tanto se me entregaron las acciones correspondientes y el banco vendió los derechos sobrantes (que no llegaban a completar una acción). El caso es que esos derechos sobrantes me aparecen en el borrador de renta 2012 en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, con lo cual entiendo que tributan al 21%. Pero yo pensaba que los derechos sobrantes tenían la misma consideración que los derechos vendidos al emisor, es decir, como dividendos que están exentos hasta los 1500 euros. ¿Alguien podría aclararme si es correcto imputar esta ganancia al apartado de "ganancias y pérdidas patrimoniales" o al apartado de "capital mobiliario" como dividendos?

La fiscalidad aplicable en mi caso es la de la hacienda foral de Vizcaya, pero como muchas normas son similares, me gustaría que me indicasen cómo sería mi caso en el territorio común en caso de no conocer la normativa vizcaína.

Gracias y un saludo.

#2

Re: Venta de derechos sobrantes

En la normativa común, la venta de derechos no se declaran, sino que se deben restar del precio de compra de las acciones de las que provienen y en el momento de la venta de esas acciones es cuando saldrá a la luz esa posible ganancia.

#3

Re: Venta de derechos sobrantes

Eso es correcto cuando vendes los derechos al mercado. Pero si los derechos se venden al emisor, se consideran como dividendos, exentos hasta 1500 euros. Eso es lo que me hace dudar de la venta de derechos sobrantes, que no se si se consideran de una u otra forma. Que yo sepa, los derechos sobrantes no te los venden en el mercado, sino al emisor una vez que se ha terminado el plazo de la ampliación de capital.

#4

Re: Venta de derechos sobrantes

Yo estoy en el mismo caso, haber si alguien nos soluciona la duda

#5

Re: Venta de derechos sobrantes

Se pueden dar ambos casos.

Lo más normal, en las ampliaciones de capital o "dividendos elección", opción o como quiera que se llamen, es que la entidad depositaria venda "los flecos" (derechos insuficientes para suscribir una acción adicional) directamente en el mercado (bolsa), con lo cual, la venta no tendría retención alguna por IRPF (el 21%) y dicho importe no tendría que ser declarado hasta que se produzca la venta de las acciones, ya que minoraría el importe de compra de las mismas, por lo cual, en su momento, tributaría como una plusvalía.

Ahora bien. Si la entidad depositaria las ha vendido al emisor, la venta de los derechos computa como dividendo. De hecho, estaría sujeto directamente a la retención del 21% y computarían a efectos del límite de 1.500 euros exentos en IRPF.

De hecho, este sería el sistema para ver a cual de las dos opciones se ha atenido la entidad depositaria. Tendrás que mirar el recibo y ver si tienen una retención fiscal, si este es el caso, los han vendido a la sociedad y por tanto computan como dividendo. Si no tienen retención, los han vendido a mercado y, por tanto, minoran el precio de las acciones y no tienes obligación de declararlos hasta que vendas dichas acciones.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#6

Re: Venta de derechos sobrantes

Gracias, muabdi. He comprobado que los recibos de venta de derechos sobrantes de 2012 no tienen retención, se han vendido a mercado, por lo tanto son plusvalías que deben ir al apartado de "ganancias y pérdidas patrimoniales" tal y como me han puesto en el borrador. En el borrador me los han puesto como plusvalía única de 2012, ya que no he tenido ninguna otra venta de acciones durante el año pasado. Supongo que, aunque no tenga obligación de declarar esa plusvalía hasta que venda las acciones de las que provienen los derechos, puedo pagarla en la renta de 2012 como me proponen en el borrador. Quizá la desventaja sea que si cuando venda las acciones tengo pérdidas, no puedo compensarlas con las ganancias de la venta de dichos derechos. ¿Sería así?
Gracias.

#7

Re: Venta de derechos sobrantes

Como había indicado en mi post anterior, lo normal en estos casos es la venta a mercado de los derechos sobrantes.

En cuanto a la última cuestión, la respuesta es no. Los derechos van "solidaria e intrinsecamente" unidos a las acciones de las cuales provienen. Es decir, la venta de los mismos en ningún caso genera una plusvalía si vendes las acciones con pérdidas. Lo que tendrías en este caso es una menor pérdida puesto que la venta de derechos ha minorado (reducido) el precio de compra de las acciones. Es decir, reducirías la minusvalía, pero dicha minusvalía tendría que ser compensada con otras plusvalías.

Vamos con un ejemplo. Compras acciones por 100 euros y vendes derechos por 10 euros. El nuevo precio de compra a efectos de cálculo de plusvalía o minusvalía sería de 90 euros.

En cuanto a declarar los derechos en el IRPF de 2012 (el que corresponde a la campaña en curso), sí, puedes declararlos, pero estarías (en su caso) adelantando un dinero al fisco que no tendrías por qué declarar hasta la venta de las acciones. Aquí entraríamos en asuntos de rentabilidad, obtención de posibles plusvalías, conveniencia... en la que habría que sopesarlo individualmente.

De todas formas, yo no declararía esa venta de derechos. Me lo reservaría hasta la venta de las acciones según el ejemplo que te he puesto.

El dinero es tuyo, por lo tanto también la decisión. Consúltalo con la persona que te cumplimenta la declaración de IRPF ya que tendrá todos tus datos fiscales y te podrá hacer una simulación en la que estén declarados y otra en la que no estén declarados para ver así la diferencia caso de que exista.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#8

Re: Venta de derechos sobrantes

Gracias muabdi, yo también tenía esa duda.