Sí, también se puede declarar la venta de derechos en el IRPF del periodo en el que se haya producido la venta, lo que no sé decirte es si su tratamiento es el de dividendo sin retención o si se tratan como plusvalía.
De todas formas, entiendo que es ilógico adelantar un tributo que puedes diferir, en ocasiones y dependiendo de para qué sea la compra, durante bastantes años (hasta la venta de las acciones).
Deberías consultar lo que preguntas con tu gestor o con la persona que te haga la declaración de la renta, te comentará si es más beneficioso para tí hacerlo de una forma o de la otra ya que esto dependería del resto de tus ingresos e, incluso dependiendo del importe a tratar, podría variar tu escala contributiva.
La respuesta a parte de la pregunta requeriría conocer tus ingresos y su estructura, en otro caso, de haber minusvalías y tratarse como plusvalía, se podría compensar tributación... pero esto serían casos a contemplar individualmente.
Finalizo disculpándome por la tardanza en la respuesta, he estado de vacaciones y me reincorporo en el día de hoy, tampoco es que me encuentre muy descansado después de 13 horas de viaje.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida