Si realizais la extinción del condominio mediante el procedimiento de división de cosa común, el valor de referencia del piso es el original al momento de la adquisición.
Tu mujer adquiere la segunda mitad del piso, y como es un bien indivisible, entrega a su hermana una determianda cantidad de dinero, exactamente equivalente a la mitad de ese valor original. Esa entrega de dinero se puede sustituir por la asunción de una deuda por igual importe.
La operación tributa por AJD, que creo que es el 1 % del valor del piso. Les corresponde legalmente pagarlo entre ambas. Lo normal es acordar que la parte beneficiada (la que se queda el piso), lo asuma.
En el IRPF, la hermana deberá declarar el cambio en su patrimonio, ya que tenía medio piso, y pasa a tener X dinero (o X menos de deuda, que fiscalmente es lo mismo). El resultado efectivo es una pérdida, pero hay que declararlo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!