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Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

8 respuestas
Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012
Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012
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#1

Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

buenas tardes,

Tengo unas dudas sobre la declaración del año 2012 referente a la venta de vivienda de VPO ( he buscado en la web pero no he encontrado respuesta).
La situación es:
La venta de la vivienda se realizó el 11 de mayo del 2012, la cancelación de la hipoteca el 15 de mayo (en la compra-venta se indica que nos realizan por transferencia X dinero para la cancelación de la hipoteca, pero el banco ING realizó la transferencia tarde, no pudiendo cancelarla hasta el día 15). Tambíen se han devuelto ayudas de VPO porque la vivienda se compro en 2005 ( no han pasado 10 años).
Actualizando el valor de compra, no salen ganancias patrimoniales por la venta de la casa. (tan sólo se ha vendido opr 10000€ más que cuando se compro en 2005).

Desde el 1 de mayo vivimos de alquiler en lo que se ha convertido en nuestra vivienda habitual.

Las dudas son:
1- En los datos fiscales, no me han incluido la hipoteca. ¿Puedo desgravarme tanto las cuotas que pagué hasta su venta el 11 de mayo y la cancelación total de la hipoteca?
2º ¿Puedo desgravarme el alquiler de los 8 meses? Pagamos IBI, tasa de residuos, vado, ¿esto se puede desgravar?
3º La devolución de las ayudas y sus intereses recibidas por la compra de la vivienda VPO, ¿dónde se desgravan?
4º mi marido y yo (ambos eramos propietarios al 50% de la vivienda vendida) nos casamos en septiembre del 2012. ¿Podemos hacer la declaración conjunta de todo el año? Él es autónomo y con lo que gana (IRPF=0) se puede decir que está a mi cargo.

Muchas gracias.

#2

Re: Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

Buenas tardes Maby01,

1) Si en ese momento constituía tu vivienda habitual, podrás deducirte los siguientes importes con sujeción al limite conjunto de 9.040 euros anuales. La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por la adquisición, incluidos los gastos y tributos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro de la propiedad, gastos de agencia, etcétera.

2) En cuanto al alquiler de vivienda habitual, podrás deducir las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que no superen la cuantía máxima. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por conceptos distintos del alquiler, tales como las correspondientes a gastos, suministros o consumos, aunque, de acuerdo con las condiciones estipuladas, tales conceptos sean a cargo del arrendatario.

4)Tanto la existencia de unidad familiar como la determinación de los miembros de la misma, se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre.

Saludos.

#3

Re: Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

Gracias por la respuesta.
Al final, solicité la cita previa para mí, mi marido no puede porque es autonomo con estimación directa.
Respecto a las ayudas, me han indicado que sólo puedo desgravarme la parte que me concedieron, pero no los más de 3000 euros en intereses que he tenido que devolver, ¿alguien sabe si es así?

#4

Re: Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

Creo que te interesa aplicar esta consulta vinculante :

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20288&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%3500%2D%31%31%29&Pos=0&UD=1

Se ajusta a tu planteamiento y no es conforme con lo que te han comunicado.

Respecto a la declaración conjunta , si la situación matrimonial es al 31-12-2012 , si puedes elegir esta modalidad si te es mas favorable. Con el PADRE puedes comprobar cual es la mas conveniente, ya que te confecciona las TRES declaraciones al mismo tiempo las DOS individuales DECLARANTE Y CONYUGE y la Conjunta.

Antes de presentarla verifica bien todos los datos.

Saludos

#5

Re: Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

Lunatico,

Según la consulta a la que me remites, los intereses que he devuelto si los debo de contar.
Lo que no me ha quedado claro es donde desgravo la ayuda, en la cita previa me dijheron que era "perdida patrimonial no derivada de una transmisión ( es decir casilla 313), pero con la consulta a la que me has remitido no me queda claro si va ahí o es perdida que debo contar en los gastos de la venta de la vivienda.
¿Puedes ayudarme?

Por otro lado, me falta incluirm los datos de mi marido ( seguridad social, salarios pagados a la trabajadora...) como no tengo muy claro donde van, esta parte que me la haga el gestor. Pero es que n me fio de los gestores ( ahora vivo en un pueblecito muy pequeño) en lo de la vivienda de protección oficial.

Gracias.

#6

Re: Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

Hola, Primero la venta de la vivienda.- Corresponde el 50% a cada uno y en esta proporción se debe declarar en cada declaración.
Se ha separar lo que son las devolución de las ayudas recibidas y sus intereses , como condición para poder vender la vivienda, de los valores a utilizar en la venta..

Como valor de adquisición será el valor escriturado más los gastos pagados en la gestión de compra (Notario-Impuestos-Gestoria-Registro-Tramitación Hipoteca- Tasación- etc ..gastos en genral ocasionados por la compra)… fecha de adquisición.

Como valor de venta será el escriturado en contrato de venta , menos posibles gastos de venta como podrían ser Agencia de Venta o el Impuesto Municipal de Plusvalía de los Terrenos.

En este valor de venta, debo hacerte una observación : Verifica que no esta realizado por un valor menor que el que tiene establecida la administración (Comunidad o Ayuntamiento) a efectos de Transmisiones Patrimoniales , ya que puede que se revise a efectos del ITP y la AEAT requiera que este valor de venta sea actualizado.

En las paginas de la Comunidad o Ayuntamiento suelen tener varemos de valoración de inmuebles para estos efectos . si hay discrepancias se debe recurrir a una tasación contradictoria.

En la Pagina 9(IV) del PADRE , casilla 361 con clave 1 se cumplimenta la venta y el programa calcula la plusvalía o minusvalía.

Las cuotas pagadas durante el 2012 , asi como la cancelación de la misma , es base deducible por inversión , con el límite de 9.040 euros por declaración (individual).

Los gastos por rentas del alquiler , son también aplicables , por el importe realmente pagado , si en el contrato esta estipulado que asumes los gastos que deberían ser a costa del propietario.
El programa controla los limites.

Segundo la devolución de ayudas.- Estas ayudas que tienes que verificar que se han declarado en el momento de ser recibidas , las puedes considerar junto con los intereses de demora, como perdida patrimonial, que se declara en la Casilla 313 de la Pagina 9(I).

Se compensara con hasta el 25% de la Base Imponible General . Casilla 452 y este 25% queda reflejado en la Casilla 454 , el resto que no se ha podido compensar en este 2012 , te queda reflejado en la Casilla 456.
Debes tener presente en las próximas declaraciones , el importe pendiente de compensar , para aplicarlo , en las mismas condiciones en la Casilla 453 ( 25% de la Casilla 452) , hasta cancelar en su totalidad esta cifra en los ejercicios 2013-2014-2015.

Seria conveniente que realizaras las declaraciones de ambos con el PADRE , en una misma declaración para verificar si tu esposo no tiene rentas a declarar , cual modalidad es la mas beneficiosa. Todo se ha asignar al 50% a cada cónyuge.

Saludos

#7

Re: Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

Muchas gracias Lunatico.
Lo del porcentaje a 50% lo tenia claro.
Lo que nadie me habia dicho era lo de compensar pérdidas en los próximos años.
Si no he entendido mal, el valor que me ha salido en la casilla 456 es la que tendré que reflejar en la casilla 453 el resto de años. O en la casilla 453 de la declaración del 2014, deberé reflejar lo que salga en la 456 del año 2013?

Gracias.

#8

Re: Desgravación venta VPO 2012 y alquiler 2012

El PADRE en este 2012 , te asigna correctamente el 25% de la Casilla 452 , en la Casilla 454 , restando su importe y dejando la Base Imponible General según Casilla 455.

En este 2012 tendrás en la Casilla 456 el pendiente de compensar en los TRES ejercicios siguientes , en los próximos ejercicios incluyes manualmente el 25% de la 452 en la Casilla 453, hasta que el pendiente de compensar se complete o terminen los TRES ejercicios en los que puedes compensar.

Esta es una información que el contribuyente debe memorizar ( dejas anotado el pendiente de cada ejercicio , para recordatorio al hacer la declaración).

Saludos