Para que puedas deducir el 100%, no sólo se exige que detalla CIRO Consulting, sino que el porcentaje de titularidad de la vivienda sea del 100%. Si sólo es del 50% no podrás deducir nada mas que por ese porcentaje, aunque satisfagas la totalidad. O por lo menos ese es el criterio de la AEAT que se refleja en la consulta del Informa nº 130510, que a continuación se reproduce.
Informa
130510-SEPARACION MATRIMONIAL: ABONO TOTALIDAD PRESTAMO
Pregunta
Contribuyente que se separa, estableciéndose en el convenio regulador aprobado que estará obligado al pago del 100% de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda habitual de su excónyuge e hijos, aunque tiene la titularidad del 50% de la misma.
¿Puede aplicar la deducción sobre la totalidad de las cuotas del préstamo pagado o exclusivamente el 50%?
Respuesta
La deducción por adquisición de vivienda habitual está ligada a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble.
Por tanto únicamente serán deducibles las cantidades satisfechas en la parte que corresponda a la titularidad del contribuyente. En este caso el 50%.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Informe Dirección General de Tributos de 17 de junio de 2009
Saludos.