El impuesto sobre el incremento patrimonial NO EXISTE (salvo el gravamen especial de revalorización de activos fijos, que es voluntario).
El impuesto sobre transmisiones SI EXISTE, es el ITP (o el IVA, en su caso). El ITP es un impuesto que debe pagar el que adquiere bienes o derechos sobre algo. Y claro, un usufructo, un derecho de vuelo, una concesión pública, sin que sean títulos de propiedad, sí implican un derecho a algo, y si se transmiten, quedan gravados por el impuesto de transmisiones.
A su vez, al verificarse esa transmisión de un bien o derecho, se produce una alteración en la composición del patrimonio, y eso es un hecho imponible en el IRPF.
Alguien tenía un usufructo, un derecho de vuelo, una concesión de uso, y deja de tenerla, pero pasa a tener un dinero. Ha cambiado la composición. Y en ese cambio, se puede verificar una ganancia o una pérdida.
Según lo que sea, y el plazo en que se ha generado, así tributa en el IRPF.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!