Cuando hay un final de relación laboral (despido, fin contrato, etc etc), hay dos componentes diferentes en lo que se cobra.
Por una parte, todo aquello que ya se había devengado y estaba pendiente de cobro, tal como la parte proporcional de las pagas extras, días de vacaciones pendientes, etc.
Y por otra parte, una indemnización, que según el caso, puede o no estar exenta.
Obviamente las pagas extraordinarias no están exentas, como tampoco los días de vacaciones, las horas extras ni los salarios ordinarios.
La indemnización, si es por despido, y con ciertos límites, sí está exenta.
En los datos fiscales aportados por tu ex-empresa, figurará lo que debes declarar.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!