Ya está contestado.
En Catalunya no hay ningún tiempo establecido.
Por tanto, el minimo necesario posible desde que es reclamada, y materialmente es posible disponer.
La norma solo establece que el legitimario tiene derecho a los intereses de demora (interés legal del dinero) desde el momento del fallecimiento, por la legítima estricta (salvo que el testamento diga lo contrario), y al interés de demora judicial por la legítima suplementaria, en caso de ser ésta reclamada judicialmente.
Por tanto, se sobreentiende que si la legítima estricta es reclamada judicialmente, también llevará sus intereses judiciales, desde el instante en que sea reclamada.
Entiendo que el heredero universal, hasta que no esté efectuada la partición y aceptación de herencia, materialmente le es imposible satisfacer la legítima a los legitimarios. Pero una vez hecho esto, ya no hay obstáculos materiales para hacer los pagos correspondientes.
Por cierto, aunque la legítima provenga del caudal relicto, es una deuda personal del heredero con el legitimario. O sea no es una deuda del muerto, sino del vivo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!