Acceder

Mínimo por descendiente sin convivencia

3 respuestas
Mínimo por descendiente sin convivencia
1 suscriptores
Mínimo por descendiente sin convivencia
#1

Mínimo por descendiente sin convivencia

Buenos días, estoy leyendo sobre el tema del mínimo por descendiente ahora que tengo un poco de tiempo y no acabo de aclararme. Yo tengo un hijo con el que no convivo a efectos fiscales(aunque pago una cantidad mensual por su manutención y se queda en mi casa la mitad del tiempo más o menos) y no tengo firmado ningún papel con la madre: ni pareja de hecho, ni acuerdo con abogados por manutención, etc. Pensaba que no me podía aplicar la mitad del mínimo por descendiente pues me dijeron que en mi caso el niño debía figuara siempre con la madre (en noviembre de este año cumplirá 3 años), pero a tenor de lo que pone en el penúltimo apartado de la información de la AEAT ahora pienso que sí, pues dice que si el descendiente no gana más de 1800 se puede distribuir el mínimo entre los padres. Pego lo que he encontrado que dice la AEAT al respecto:

"Requisitos de los descendientes
Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
• Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
• Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
• Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes precisiones:
- Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.
- Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.
- TRIBUTACIÓN CONJUNTA DEL DESCENDIENTE CON UNO DE LOS PROGENITORES (SEPARACIÓN LEGAL O INEXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL) Y RENTAS IGUALES O INFERIORES A 1.800 EUROS: EL MÍNIMO POR DESCENDIENTES SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS PADRES CON EL QUE CONVIVA EL DESCENDIENTE POR PARTES IGUALES, AÚN CUANDO UNO DE ELLOS TRIBUTE CONJUNTAMENTE CON EL DESCENDIENTE. TAMBIÉN SE APLICA ESTA REGLA EN LOS CASOS DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, CUANDO LOS DESCENDIENTES TRIBUTAN CONJUNTAMENTE CON UNO DE LOS PROGENITORES
- Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.

- Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros."

Alguien me podría dar su opinión al respecto?

Por otra parte, ya que su madre está en el paro desde hace 2 meses y yo sigo trabajando con unos ingresos brutos de unos 2300€ al mes si no podemos aplicarnos los 2 este mínimo tengo la posibilidad yo como padre (y con consentimiento de su madre) de empadronarlo en mi casa y aplicarme dicho mínimo?

Muchas gracias por las respuestas

#2

Re: Mínimo por descendiente sin convivencia

El derecho al mínimo por descendiente es por la existencia de dependencia económica, como requisito general.

Lo de la convivencia es respecto de los progenitores entre sí.

Aunque tu hijo figure empadronado en el domicilio de ella, y no exista ningún convenio judicial de custodia compartida, se debe entender que de una u otra manera está económicamente a tu cargo también. Y por tanto, tienes derecho al mínimo por descendientes, en su parte proporcional.

Lo que no tieens derecho es a aplicar la escala separada por las cantidades que le pasas para manutención ya que no proviene e un convenio aprobado judicialmente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Mínimo por descendiente sin convivencia

Gracias por la respuesta. CReo recordar que estuve intentándolo en este pasado irpf del 2012 y no me dejaba o no supe encontrar la opción la opción de situación familiar para poder recoger este supuesto. Tu me podrías decir cómo habría que proceder al respecto?

Gracias de nuevo

#4

Re: Mínimo por descendiente sin convivencia

Yo entiendo que tienes perfecto derecho a aplicarte la mitad del mínimo por descendiente, incluso aunque ella hiciera declaración conjunta con el niño

Un saludo