Re: Hijo minusválido y vivienda de proteccion oficial
Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, sea
o no discapacitado, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:
• Mínimo familiar por descendientes: 1.400 € por el primero, 1.500 € por el
segundo, 2.200 € por el tercero y 2.300 € por el cuarto y siguientes.
• Reducción por cuidado de hijos: 1.200 € por cada descendiente menor de
tres años.
Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes
discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del
mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de
descendientes.
El concepto de asistencia de los discapacitados se toma en consideración a
través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios
contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los
ascendientes o descendientes.
Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos
para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por
edad de ascendientes, como ya se ha señalado anteriormente.
Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas, pero sólo para los
contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado
de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado,
acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.