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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#561

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola! tengo varias dudas respecto a la regla de los dos meses, que en determinadas sitaciones no me deja entenderla al 100%

lo que no se es si por ejemplo:tengo 700 acciones vendidas en perdida, y cmpro luego 1000 y vendo en plus...pues entiendo que de esas plusvlias, las correspondientes a las primeras 700 que podría haber compensado con las perdidas, me las como juntoa las otras 300 con patatas y pago al fisco y no puedo cmpensarlas.

Peeero, mi pregunta es: si tengo que estar dos meses hasta poder comprar, pero me lo paso por ahí** y compro porque me da la gana y me dan igual las pérdidas. porque por ejemplo son irrisorias...una vez compradas esas 700 de nuevo (que no puedo compensar)...ya acabó mi multa con el fisco?, o todo lo que compre y venda de esa acción durante esos dos meses,se me va a joder? es decir, dentro de esos dos meses...cada vez que compre-venda...las primeras 700 nunca las podré compensar? voy a estar dos meses desde la fecha de esa pérdida...sin poder tradear? o solo con la primera compra venta desde entonces, saldo mi deuda y puedo continuar?



#562

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas tardes.  Soy algo novato y sobre esta regla quisiera alguien me aclarase.
Todos habláis de vender en perdidas y recomprar,  pero y si es al revés ??
O sea, tengo perdidas acumuladas de otros ejercicios a compensar, y vendo  otro valor que arrastra importantes ganancias.  Puedo recomprar ese mismo valor días después o tampoco???
Gracias

Angel
#563

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hablamos de pérdidas porque la regla se refiere a pérdidas, no a ganancias. Efectivamente si tienes ganancias en una acción A y tienes pendientes de compensar unas pérdidas de una acción B, vendes A, compensas las ganancias con las pérdidas de B, con lo que disminuye lo que pagas de IRPF ese año y de compras A cuando quieras. Como en A estabas en ganancias la regla de los dos meses no aplica. 

Saludos 
#564

La regla de los dos meses, minusvalias

Tengo una duda sobre esta regla. Lo pondré con un ejemplo. Vendo 3000 acciones de telefónica el 2 de diciembre del 2020. Vuelvo a vender 2000 acciones de Telefonica el 28 de diciembre. La duda es: ¿puedo comprar  2500 acciones de telefónica el día 3 de marzo del 2021, cuando ya han pasado los dos meses desde la primera venta, PERO NO DESDE LA SEGUNDA? Muchas gracias
#565

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Poder puede comparar y vender cuando quieras.. Si vendes en pérdidas y de compras antes de dos meses lo que no puedes es reflejar esas pérdidas como tales en el IRPF para compensar ganancias. En el caso que pones si las acciones vendidas el 28 de diciembre las vendiste en pérdidas no podrás compensar esas pérdidas con otras ganancias generadas, porque la norma son acciones de una empresa ,  da igual que no sean exactamente el número que compraste o vendiste en un  momento determinado. 

saludos 
#566

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

Muchas gracias por la amable respuesta.
Creo que me expliqué mal. El supuesto es que se quieren mantener las dos minusvalías, la de la venta del 2 de diciembre y la del 28 de diciembre. Poniendo como puse el 3 de marzo, no hay problema: se mantienen. Me equivoqué, quise poner el 3 de febrero.
La cuestión reformulada es. Para la venta del 2 de diciembre (considerando sólo esa compra, sin considerar la siguienete), una recompra de 3000 acciones de telefónica el 3 de febrero cumpliría la regla y se aplica la minusvalía. Para la venta del 28 de diciembre (considerando sólo esa compra), una recompra el 1 de marzo también la cumple. O no, esa es la cuestión. La recompra del 3 de febrero ¿viola la regla? Entonces, la fecha que fija las posibles recompras para mantener la minusvalía, ¿es el 28 de diciembre? Es decir, si quiero mantener las 2 minusvalías ¿no puedo comprar hasta el 1 de marzo? Creo que ahora está mejor. Gracias.
#567

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

La fecha de ambas minusvalías para poder declararlas como tales a Hacienda es la del 28 de diciembre, es decir, no se puede recomprar hasta el 1 de marzo. 

Saludos
#568

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

Muchas gracias!!