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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#657

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas noches,

Necesito algo de ayuda con la regla de los dos meses a ver si alguien me puede ayudar. Voy a poner un simple ejemplo porque mi operativa fue mayor pero me pareceria abusivo.

02/01 Compro 100 acciones
02/02 vendo 50 acciones con pérdidas de 50
02/04 compro 100 acciones
15/04 vendo 50 acciones con beneficios
02/05 vendo 50 acciones con pérdidas
02/06 compro 100 acciones

Pasan 3 meses y vuelvo a vender

03/09 vendo 70 acciones
10/10 compro 50 acciones

Mi pregunta es, si con el parón de 3 meses las ventas a perdidas de inicio de año las podría compensar íntegramente?

Otra pregunta que tengo, es que para calcular el beneficio o perdida utilizo criterio fifo pero luego salvo error, en caso pérdidas debo analizar si el numero acciones aumentó o si disminuyó para saber si puedo aplicar la posible pérdida



#658

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días. Voy a exponer mi caso, a ver si alguien me podría echar una mano para resolverlo.

Día 11 de Diciembre de 2021, compro 50 acciones de Acciona.
Día 31 de Diciembre de 2021, vendo 50 acciones de Acciona, con pérdidas.

Día 6 de Enero de 2022, compro 100 acciones de Acciona.
Día 19 de Enero de 2022, vendo 100 acciones de Acciona, con pérdidas.

Después no he vuelto a comprar ninguna acción más de Acciona y mi saldo es cero acciones de Acciona a fecha de hoy 21 de Abril de 2022.

Mi pregunta es. ¿Las acciones que vendía en Diciembre las puedo compensar ya en la declaración de Diciembre, puesto que a fecha de inicio del periodo de Renta 2022 está claro que no podré incumplir la regla de los dos meses puesto que mi posición es cero o debo introducir la pérdida en la declaración de Renta 2021, marcar la casilla de " No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos " y esperar a la Renta 2023, para poder compensar la pérdida de Diciembre de 2021 más la de Enero de 2022?. 

Gracias.

#659

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días.
 

Si vendo todas las acciones USA de una compañía, en Diciembre de 2021 con pérdidas. A fecha de hoy 21 de Abril de 2022, no he vuelto a comprar acciones de la misma compañía, es decir mi saldo es CERO.  ¿Me puedo compensar la pérdida de 2021 o tengo que esperar a la campaña de la renta de 2023?. Lo digo porque no ha pasado un año desde la venta de Diciembre de 2021.

Gracias.

#660

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

DGT - Consulta Vinculante V3282-18 - Duda

Buenos días,

En primer lugar, ruego que disculpéis cualquier error conceptual que pueda desprenderse de la consulta que os planteo y que debe atribuirse únicamente a mi limitado conocimiento sobre el tema.

Agradecería si alguien fuera tan amable de aclararme la siguiente duda que se me plantea al considerar la conclusión final de la Consulta Vinculante de la DGT V3282-18 en relación con el contenido de las respuestas facilitadas por boliche en cuanto a la aplicación de la regla de los dos meses en supuestos que le han planteado otros usuarios.

DGT - Consulta Vinculante V3282-18
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3282-18

Para más comodidad, reproduzco la descripción de los hechos, consulta planteada y conclusión final de la contestación completa:

Descripción de los hechos:

La consultante ha adquirido y transmitido varias veces a lo largo de 2017 acciones de una sociedad cotizada con arreglo al siguiente detalle:

- 05/02/2017 compra 4.000 acciones.
- 08/02/2017 venta 4.000 acciones, que generan una ganancia de 400 euros.
- 15/02/2017 compra 4.000 acciones.
- 20/02/2017 vende 2.000 acciones, que generan una pérdida de 500 euros.
- 15/03/2017 compra 2.000 acciones.
- 20/03/2017 compra 2.000 acciones.
- 24/03/2017 compra 2.000 acciones.
- 26/03/2017 vende 2.000 acciones, que generan una pérdida de 600 euros.
- 28/03/2017 compra 2.000 acciones.
- 31/03/2017 vende 2.000 acciones, que generan una ganancia de 400 euros.
- 01/04/2017 compra 2.000 acciones
- 05/04/2017 vende 2.000 acciones, que generan una ganancia de 100 euros.

Cuestión planteada:

Si se ha producido en 2017 alguna transmisión definitiva, que le permita integrar las pérdidas patrimoniales obtenidas.

Contestación completa (Conclusión final):

[...]

En conclusión, a la vista de lo anteriormente explicado, no se produce ninguna transmisión definitiva de acciones a lo largo del ejercicio 2017, que le permita a la consultante integrar las pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones efectuadas el 20 de febrero y el 26 de marzo de dicho año.

[...]


Sin embargo, como comentaba anteriormente, entiendo que según planteamientos anteriores de boliche, únicamente no podría imputarse la pérdida patrimonial de la venta del 20/02. Sí podría imputarse la pérdida de la venta del 26/03.

Mi razonamiento es el siguiente:

Todas las compras posteriores a la venta del 20/02 son recompra de dicha venta. Todas las ventas posteriores a esta venta son efectivas, puesto que no hay ninguna recompra que impida considerarlas como tales.

Acciones recompradas (en los dos meses posteriores):

10.000 acciones: 2.000 (15/03) + 2.000 (20/03) + 2.000 (24/03) +2.000 (28/03) + 2.000 (01/04)

Acciones efectivamente transmitidas (en los dos meses posteriores):

6.000 acciones: 2.000 (26/03) + 2.000 (31/03) + 2.000 (05/04)

Resultado:

La venta del 20/02 tiene 4.000 acciones recompradas que impiden imputar la pérdida en el ejercicio 2017, pero sí podría imputarse la pérdida de las acciones vendidas el 26/03.

Este resultado discrepa de la conclusión de la consulta vinculante en la que se determina que ninguna de las dos pérdidas puede imputarse en el ejercicio.

Disculpad nuevamente si me he equivocado en el razonamiento. Estoy intentando aprender cómo aplicar correctamente la regla y muy posiblemente tenga lagunas importantes.

Saludos y gracias.

#661

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

cesart, has aportado algo que da nueva luz a este tema. Esta consulta vinculante de 2018 aclara algunas de las zonas oscuras de la regla, aunque aún deja alguna aún sin resolver de forma clara. Yo ya traté con alguna consulta que hice que me aclarasen cosas, pero al ser casos hipotéticos y no reales los que planteaba nunca me respondieron con consultas vinculantes. Esta que aportas sí lo es y permite aclarar, como digo, alguna cosa. ¿Cuál?

Pues que, a pesar de que la literalidad del procedimiento dice (y siempre lo han dicho así en consultas vinculantes más antiguas)...
 
B) Compras efectuadas en los dos meses posteriores a la transmisión.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que las recompras efectuadas en el plazo de los dos meses posteriores a la transmisión impidan también la imputación al período de la transmisión.
... parece que no hay que considerar todas, sino sólo hasta llegar al número de acciones vendidas en cada venta que se analice. En el caso de la consulta todas las compras y ventas son de la misma cantidad (2.000 acciones), pero queda por aclarar qué pasa cuando no sea así y, por ejemplo, se vendan 2.000 acciones y se compre una cantidad mayor. Es de suponer que no se troceará la compra, por lo que habrá que considerar, mientras no haya más información, que se pueden vender 2.000 acciones y se recomprarán 2.500, por decir una cifra mayor. Pero sí parece que, a la luz de esta consulta, hay que dejar de considerar que todas las compras de los dos meses posteriores son aplicables a una misma venta, al menos si hay otras ventas que también puedan quedar bloqueadas.

Esto lo podían aclarar de manera más clara, pero ya sabemos que Hacienda siempre tiende a dejar cosas sin interpretación clara y luego se reserva el derecho de establecer las interpretaciones (o de reinterpretar las normas) según el criterio que más le favorece, como ha estado pasando en los últimos años con multitud de casos.

Así que habrá que considerar este criterio como el aceptable y tocará revisar los cálculos que he ido poniendo en los anteriores mensajes.

Saludos.
#662

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Sí, puedes compensar la pérdida. Tampoco hay un criterio claro de hasta qué fecha considerar que se puede eliminar una recompra en estos casos en los que se cambia de año, pero el sentido común hace pensar que si una compra al inicio de enero impide compensar una pérdida, no hay motivo para que una venta unos pocos días después que deja el saldo a cero no pueda tener el efecto contrario.

De todas formas, ya digo que no hay un criterio claro y siempre podemos estar al libre albedrío de Hacienda para interpretar estos criterios, pero yo sí compensaría la pérdida.

Un saludo.
#663

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Me suena que esto es lo mismo que ya está respondido aquí.
#664

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Pues sí. Gracias por su respuesta. Voy a  tratar de realizar una consulta vinculante con Hacienda, para tratar de solucionar mis dudas.