Residencia en otro país como turista y ventajas fiscales.
Saludos!
En La Sexta Noche el Prof. José María Gay de Liébana acaba de decir a cuenta de las declaraciones del Presidente de la Comunidad de Madrid D. Ignacio González y no sé si en tono de broma o en serio, que para quienes viajan constantemente entre Madrid y Cataluña mejor les vendría empadronarse en Madrid y pagar menos impuestos.
Dando un paso más, me pregunto, si un ciudadano español pasa más de 6 meses en un mismo país extranjero con varios visados de turista (por ejemplo, cada tres meses pasa dos en ese país, lo que hacen un total de 8 meses), ¿puede pagar sus impuestos según las leyes de ese país y considerarse en España no residente durante ese año?
De forma más vasta: es posible, dentro de la legalidad vigente tirarse más de medio año de vacaciones en Andorra, Panamá o donde sea aunque sea de forma no continua, declarase no residente en España durante ese año y utilizarlo para vender todos sus activos financieros y no tributar en España sino en el país elegido.
Estoy pensando, por ejemplo, en un partícipe de Bestinver Internacional que invirtiera 500.000 euros hace 10 años, el 2 de enero de 2003 y ahora tuviera unas plusvalías de aprox. 1.494.795 euros.
Si se mantuviera la normativa que aplicamos el pasado ejercicio en el la declaración del IRPF, la declaración que presentamos este años, este ciudadano tendría que tributar 402.875 euros aprox. si reembolsara todas sus participaciones. ¿Podría ahorrar estos impuestos dentro de la Ley yéndose a otro país como turista?