Re: Residencia en otro país como turista y ventajas fiscales.
El permanecer más de 183 días fuera de España no significa que de forma automática dejemos, fiscalmente hablando, de ser residentes en España.
En primer lugar el art. 9.1.a) del la Ley del IRPF dice que se computarán las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Por mucho que nos vayamos 200 días a Andorra de vacaciones o la agencia tributaria andorrana nos certifica que somos residentes fiscales allí o seguiremos tributando como residentes en España
En segundo lugar según el art. 9.2.b), aunque podamos demostrar que somos residente en otro país por permanecer más de 183 días, también podemos ser residente en España si nuestro núcleo principal o la base de nuestras actividades o intereses económicos radica en España (por ejemplo nuestra principal fuente de ingresos son dividendos del Banco Santander, o alquileres de inmuebles de situados en España).
En estos casos en los que se podemos tener la residencia fiscal en dos países distintos, habría que ir a los convenios de doble imposición firmados por España para determinar en que país somos residentes y tributar en ese país por nuestra renta mundial.
Y en el supuesto de que no exista convenio con en el país en cuestión, seríamos residentes en ambos países y tributariamos por la renta mundial en ambos paises aunque luego pudíesemos en España aplicarnos la deducción por doble imposición internacional.