Se que transmitir un concepto que se tiene muy asimilado por muchos contribuyentes, como el que las retenciones son impuestos, detraídos de las rentas, para aceptarlos como lo que son realmente, entregas a cuenta de una liquidación y que estos se regularizan cuando se presenta la Liquidación anual (Declaración), puede se difícil, pero lo intentare nuevamente:
Cuando mandas que te realicen un obra, con un presupuesto donde aceptas un coste total al finalizar dicha obra, te suelen pedir unas "entregas a cuenta", "adelantos" o como quieras llamarlos, que se tendrá en cuenta cuando finalice la obra y tengas que pagar su coste total.
En ese momento de la Liquidación final, con el presupuesto delante y verificando que los realizado es lo presupuestado, el contratista te cobra lo presupuestado y te minora las "entregas a cuenta" que hasta ese momento le hayas pagado. Si la realización se desvía del presupuesto en mas o en menos, que solo se sabe al finalizar la obra y verificarlo, esta desviación también aumenta o minora la liquidación final ( Ajuste presupuestario).
La Hacienda funciona de igual forma, los contribuyentes durante el ejercicio (año) están entregando importes a cuenta (Retenciones) de la Liquidación Final (Declaración), la Hacienda no puede esperar a que en una fecha concreta se presenten todas las Liquidaciones (Declaraciones) y cobrar en ese momento , debe pagar diariamente los servicios que presta el Estado.
El contribuyente realiza en cada operación de ingreso de renta tributable,(Intereses-Dividendos-Salarios-Actividades Económicas) un adelanto a cuenta de su impuesto final, que es calculado en función de las normas fiscales y su situación personal y familiar,(Ayuste Fiscal) cuando presenta la Declaración.
En ese momento se dice:
Resultado de la Liquidación, Casilla 741, declaradas todas las rentas por sus Brutos cobrados , le corresponde pagar a la Hacienda por este impuesto del IRPF.... "x" euros.
Cobrado por adelantado por las entregas a cuenta del declarante, Casilla 754 , mediante retenciones de las diversas rentas declaradas......... "y" euros.
Casilla 760 que se obtiene por la simple diferencia entre los importes de 741 menos los importes de 754 , "Resultado de la Declaración" ("x" - "y") .
Si 741 es mayor que 754, la 760 tiene un resultado positivo que será la cantidad que el declarante tiene que pagar a la Hacienda en ese momento . Si 741 es menor que 754, la 760 tiene un resultado negativo, que es la que el declarante le solicita a la Hacienda que le sea devuelto por haber realizado entregas a cuenta mayores que los impuestos que le corresponde pagar.
Efecto Económico: La nulidad del contrato es para que la Entidad Financiera te devuelva íntegramente el deposito o inversión realizada y al mismo tiempo, te descuente los intereses brutos cobrados, como consecuencia de la nulidad del contrato . No creas que este dictamen es favorable para el cliente de la Entidad Financiera, mas bien es al contrario, porque tu inversión no tiene efecto de rentabilidad y ni tan siquiera evita la perdida de poder adquisitivo (IPC).
Efecto Fiscal: Que ocurre con tus Rentas de Capital que en ejercicios anteriores, desde la inversión, has declarado y tributado por los Brutos cobrados ( no pienses en las retenciones que solo han sido entregas a cuenta regularizadas cuando presentas Declaración).
Pues solo hay dos soluciones... a)-Regularizar ejercicio a ejercicio desde que incluyes estas Rentas del Capital, mediante recalculo de la Declaración, quitando estos Brutos cobrados de la Base Imponible del Ahorro sujeta al tipo impositivo de tenga cada ejercicio , así como también quitar las entregas a cuenta (Retenciones). Con esto se minora en cada ejercicio rectificado la Casilla 741 (menos tributación) y se minora la Casilla 754 (menos entrega a cuenta), tendrás un nuevo resultado de la Casilla 760 y en comparación con el resultado (Casilla 760) de la Declaración presentada , podrás solicitar la Devolución de los Ingresos Indebidos, en cada ejercicio rectificado.
b)- Regularizar en una sola operación en la Declaración del 2013 , tomando como perdida de Rentas del Capital el descuento de los brutos cobrados como intereses y sabiendo que si queda remanente sin compensar se podrá compensar en los CUATRO ejercicios siguientes.( Esto minora la Base Imponible del Ahorro).
Este método b)- es el mas sencillo y efectivo , además de ser en este caso mas favorable para el contribuyente , ya que los tipos aplicables en este 2013 son mas altos que los aplicados en los ejercicios anteriores al 2012 ( el 2012 es igual al 2013).
No se si he podido explicarme de forma sencilla, pero ten la certeza que lo descrito es la realidad.
Saludos