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Sentencia favorable y devolución de intereses.

18 respuestas
Sentencia favorable y devolución de intereses.
Sentencia favorable y devolución de intereses.
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#9

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Gracias Lunatico

Esa misma explicación que ofreces y el proceso tal y como lo explicas es la solución que ofrecían en las cajas una vez los clientes aceptaban la quita o el canje con perdidas. Se podía recuperar parte de lo perdido en las declaraciones de los siguientes cuatro años , y punto por punto tal lo has explicado.

Pero en esos casos no hubo anulación alguna, las perdidas eran reales , en mi caso debería ser diferente porque el contrato es nulo de pleno derecho y por lo tanto jamas debió existir ni yo tendría nunca que haber pagado esas retenciones . Yo no he tenido perdidas invirtiendo, pues jamas he invertido y se me han retenido unos importes por unos conceptos que con la sentencia en la mano son nulos. ¿Seguro que el proceso para reclamar es el mismo?

#10

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Se que transmitir un concepto que se tiene muy asimilado por muchos contribuyentes, como el que las retenciones son impuestos, detraídos de las rentas, para aceptarlos como lo que son realmente, entregas a cuenta de una liquidación y que estos se regularizan cuando se presenta la Liquidación anual (Declaración), puede se difícil, pero lo intentare nuevamente:

Cuando mandas que te realicen un obra, con un presupuesto donde aceptas un coste total al finalizar dicha obra, te suelen pedir unas "entregas a cuenta", "adelantos" o como quieras llamarlos, que se tendrá en cuenta cuando finalice la obra y tengas que pagar su coste total.

En ese momento de la Liquidación final, con el presupuesto delante y verificando que los realizado es lo presupuestado, el contratista te cobra lo presupuestado y te minora las "entregas a cuenta" que hasta ese momento le hayas pagado. Si la realización se desvía del presupuesto en mas o en menos, que solo se sabe al finalizar la obra y verificarlo, esta desviación también aumenta o minora la liquidación final ( Ajuste presupuestario).

La Hacienda funciona de igual forma, los contribuyentes durante el ejercicio (año) están entregando importes a cuenta (Retenciones) de la Liquidación Final (Declaración), la Hacienda no puede esperar a que en una fecha concreta se presenten todas las Liquidaciones (Declaraciones) y cobrar en ese momento , debe pagar diariamente los servicios que presta el Estado.

El contribuyente realiza en cada operación de ingreso de renta tributable,(Intereses-Dividendos-Salarios-Actividades Económicas) un adelanto a cuenta de su impuesto final, que es calculado en función de las normas fiscales y su situación personal y familiar,(Ayuste Fiscal) cuando presenta la Declaración.

En ese momento se dice:

Resultado de la Liquidación, Casilla 741, declaradas todas las rentas por sus Brutos cobrados , le corresponde pagar a la Hacienda por este impuesto del IRPF.... "x" euros.

Cobrado por adelantado por las entregas a cuenta del declarante, Casilla 754 , mediante retenciones de las diversas rentas declaradas......... "y" euros.

Casilla 760 que se obtiene por la simple diferencia entre los importes de 741 menos los importes de 754 , "Resultado de la Declaración" ("x" - "y") .

Si 741 es mayor que 754, la 760 tiene un resultado positivo que será la cantidad que el declarante tiene que pagar a la Hacienda en ese momento . Si 741 es menor que 754, la 760 tiene un resultado negativo, que es la que el declarante le solicita a la Hacienda que le sea devuelto por haber realizado entregas a cuenta mayores que los impuestos que le corresponde pagar.

Efecto Económico: La nulidad del contrato es para que la Entidad Financiera te devuelva íntegramente el deposito o inversión realizada y al mismo tiempo, te descuente los intereses brutos cobrados, como consecuencia de la nulidad del contrato . No creas que este dictamen es favorable para el cliente de la Entidad Financiera, mas bien es al contrario, porque tu inversión no tiene efecto de rentabilidad y ni tan siquiera evita la perdida de poder adquisitivo (IPC).

Efecto Fiscal: Que ocurre con tus Rentas de Capital que en ejercicios anteriores, desde la inversión, has declarado y tributado por los Brutos cobrados ( no pienses en las retenciones que solo han sido entregas a cuenta regularizadas cuando presentas Declaración).

Pues solo hay dos soluciones... a)-Regularizar ejercicio a ejercicio desde que incluyes estas Rentas del Capital, mediante recalculo de la Declaración, quitando estos Brutos cobrados de la Base Imponible del Ahorro sujeta al tipo impositivo de tenga cada ejercicio , así como también quitar las entregas a cuenta (Retenciones). Con esto se minora en cada ejercicio rectificado la Casilla 741 (menos tributación) y se minora la Casilla 754 (menos entrega a cuenta), tendrás un nuevo resultado de la Casilla 760 y en comparación con el resultado (Casilla 760) de la Declaración presentada , podrás solicitar la Devolución de los Ingresos Indebidos, en cada ejercicio rectificado.

b)- Regularizar en una sola operación en la Declaración del 2013 , tomando como perdida de Rentas del Capital el descuento de los brutos cobrados como intereses y sabiendo que si queda remanente sin compensar se podrá compensar en los CUATRO ejercicios siguientes.( Esto minora la Base Imponible del Ahorro).

Este método b)- es el mas sencillo y efectivo , además de ser en este caso mas favorable para el contribuyente , ya que los tipos aplicables en este 2013 son mas altos que los aplicados en los ejercicios anteriores al 2012 ( el 2012 es igual al 2013).

No se si he podido explicarme de forma sencilla, pero ten la certeza que lo descrito es la realidad.

Saludos

#11

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Muchas gracias de nuevo Lunatico , y perdona por mi ignorancia , pero estoy realmente pez en estos asuntos,

Entiendo entonces que la única forma viable es declarar esa diferencia entre bruto y neto como perdidas de capital en la declaración de 2013 . Pero si no te he entendido mal eso solo puede desgravarse si he tenido beneficios de capital en el ejercicio 2013 , ( que si es así ,va a ser que no ) pues ni quise invertir, ni soy inversor y visto el panorama conmigo que no cuenten para inversiones de ningún tipo en mucho tiempo.

Todo seria mucho mas fácil si hubiera alguna forma de que esa perdida se restara de lo que me sale a pagar en la declaración, pero en general no solo de inversiones.

Por favor corrígeme si estoy equivocado.

#12

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

No he conseguido hacerme entender , no hay diferencias entre Bruto y Neto que sean perdidas, cuando un Interés de un Deposito o Dividendo es cobrado por el inversor, el titular del Deposito o de las Acciones , recibe un Bruto que es la cantidad efectiva que paga la Entidad depositaria.

Que en su cuenta el inversor solo vea un Neto cobrado en efectivo ,es por la retención que falta hasta completar el Bruto, este esta ingresado en Hacienda en cuenta del contribuyente, como pago anticipado a los impuestos que tendrá que pagar cuando presente Declaración, es un dinero cobrado por el contribuyente e ingresado a cuenta suya como adelanto.

Las retenciones se regularizan cuando se presenta la Declaración ya que minoran la Cuota Tributaria que si no existieran seria de mayor importe a pagar por el contribuyente en el momento de la Declaración.

En el caso concreto , en el 2013 tienes que declarar una perdida de rentas del capital que son exactamente la suma de los brutos obtenidos en ejercicios anteriores y por los que has tributado. ( Olvídate de las retenciones no tienen efecto fiscal ), lo que tiene efecto fiscal son las rentas Brutas declaradas que generan un Cuota Tributaria.

Rentas del capital son todos aquellos rendimientos que obtengas de Depósitos, Acciones, Obligaciones ,etc (rendimientos que conllevan retención).

Ya comentaba lo difícil que es transmitir el concepto de Retención y esta demostrado que no lo he conseguido.

Saludos

#13

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

A ver ,,no es tan difícil de entender lo que es una retención.. (retienen un dinero que luego restan a lo que me toca pagar ) hasta aquí bien y es muy sencillo de entender.

Esto trastoca la declaración de los años en que se fueron reteniendo esos importes y no es tan sencillo como que Hacienda me los devuelva.

Lo que si es sencillo de entender es que a mi me han practicado unas retenciones que al ser anulado por sentencia judicial el contrato y el producto ,estas retenciones no deberían haberse producido y al anularse me han producido un perjuicio económico con hacienda porque el presunto beneficio ya se computo en las declaraciones de renta cuando el producto estaba vigente.

Total un lio del carajo que tiene una solución muy fácil y a la que casi te obligan con tanta burocracia , pagos por adelantado , etc etc..

Se calcula el importe total de lo retenido por hacienda por el producto anulado.

Con la cifra exacta se coge un papel y se apunta.

Y en la próxima reparación del mecánico, en el dentista, alguna obra en casa se acepta la propuesta de pagar en B ( o en negro, como se conocía antes popularmente antes de que Barcenas pusiera de moda el termino B)

Vas restando lo que te ahorras pagando en negro y cuando la cifra sea 0 , se vuelve a exigir factura de todos los servicios que se contraten.

Hasta que no arreglen todas estas complicaciones para liar al personal y animarlo a que desista siquiera en reclamar , la economía sumergida existirá.

#14

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

No son las retenciones practicadas lo que se deben anular fiscalmente, son los Brutos declarados como rentas del capital , lo que han de ser anuladas ( ves como no has captado el concepto de retención).

Pongamos un ejemplo : Contratas un producto con una aportación de 60.000 euros y te prometen un rendimientos anual del 6%, cobras cada ejercicio 3.600 euros que debes declarar como renta en la Base del Ahorro , este Bruto de 3.600 euros tiene una retención del 21% que supone 756 euros que se anota en tu cuenta de Hacienda y en tu cuenta corriente 2.844 euros.

En este ejercicio el contribuyente por estas rentas de 3.600 euros tributa una cuota al mismo tipo de retención , es decir tiene una cuota tributaria de 756 euros y como ya tiene entregado a cuenta la misma cantidad al presentar declaración no debe pagar nada. Si no hubiera tenido retención y en su cuenta corriente le hubieran ingresado 3.600 euros , al presentar la declaración debería pagar 756 euros.

Imaginemos que al ejercicio siguiente el banco cancela este contrato por nulo y la operación económica es la siguiente: Reintegra 60.000 euros y deduce los intereses pagados de 3.600 euros, le ingresa en cuenta corriente 56.400 , por tanto el cliente tiene una perdida en ese ejercicio de 3.600 euros, que es coincidente con la renta declarada en el ejercicio anterior y por la que tributo 756 euros (Cuota Tributaria).

Como regulariza fiscalmente esta operación?. La tributación del ejercicio anterior (no la retención) ha de ser fiscalmente anulada y entonces solo pueden optarse por los dos apartados descrito en la anterior contestación a)- o b)-.

La administración considera que la forma mas sencilla y efectiva es la b)-, declarando la perdida en el ejercicio que se produce.

El contribuyente puede argumentar que de esta forma, como no tiene rentas del capital donde poder aplicar esta perdida, quiere aplicar el sistema a)- Regularizando ejercicio a ejercicio quitando la renta declarada y recuperar la diferencia de la nueva cuota tributaria con la presentada.

Esto lo tendrá que conseguir mediante solicitudes de Devolución de Ingresos Indebidos y no presentando la perdida en el ejercicio que la tiene.

Tampoco debes confundir el IRPF con el IVA son dos impuestos de distinta naturaleza y una infracción no es aconsejable para recuperar algo que consideras injusto.

Saludos

PD. Notado un poco de irritación a mis comentarios , solo trato de que comprendas las normas fiscales en sus conceptos, perdona si he sido algo brusco.

#15

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Si lo que tenias es que estar eufórico, porque te hayan devuelto tu capital!, Vamos yo estaría celebrándolo ya arreglaré lo de Hacienda, que poco representa respecto a lo que te han devuelto.

#16

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Primero mi enorme agradecimiento a tus explicaciones , y segundo si que es verdad que estoy un poco irritado pero no por tus respuestas sino como funciona el sistema.

Tienes toda la razón en que es difícil de entender el tema para el contribuyente raso como yo , pero después de haber leído tus respuestas 20 veces ya lo voy pillando.

Ponía el ejemplo del IVA porque creo que es muy gráfico , es mas fácil ser defraudador que honesto, y mientras todo esto funcione así nunca iremos bien, ,,,,,

Gracias por tu paciencia y explicaciones.