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Sentencia favorable y devolución de intereses.

18 respuestas
Sentencia favorable y devolución de intereses.
Sentencia favorable y devolución de intereses.
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Sentencia favorable y devolución de intereses.

Hace poco obtuve una resolución judicial que anulaba las ordenes de compra de un hibrido ( deuda subordinada concretamente) y que condenaba a la entidad financiera a devolver... y copio textual..

"a la demandante xxxx euros (suma de la que se restarán los rendimientos que hayan cobrado los demandantes de la operación) más los intereses legales desde la demanda y los procesales desde la sentencia y hasta su completo pago."

Pues bien antes de que canta un gallo ya han ingresado el dinero en la única cuenta que con la entidad aun mantenía por lo que entiendo que lo deben ver complicadillo lo de recurrir . Han ingresado el nominal integro y acto seguido han retirado la suma total del cobro de cupones.

Hasta aquí todo correcto , salvo que no han ingresado los correspondientes intereses legales desde la demanda y la suma total de intereses recibidos es con la cantidad en bruto. La diferencia entre lo bruto y lo neto la tendría que devolver hacienda no yo pero claro primero que pague el primo. El tema de los intereses legales desde la demanda entiendo que me tocara reclamarlo a través del abogado pero la cuestión es que no se como y a quien reclamarle esa diferencia entre bruto y neto que yo jamás cobre y que por sentencia judicial jamás existió.

Me acabo de pelear con un banco y ahora creo que me toca con hacienda ,, no se que batalla será mas dura..cualquier consejo , ayuda o indicación será muy agradecida.

#2

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Como bien sabes, no soy abogado, ni desde luego fiscalista, sin embargo intentaré indicar lo que por sentido común parece lógico, luego, a ver si contamos con la opinión de los fiscalistas del foro y acaban de redondear esto:

1 – En cuanto al abono en cuenta de la entidad financiera. Vamos a ver …. Si tuvieran intención de recurrir, hubieran depositado en el dinero en el juzgado a través de sus cuentas en Banco Santander (antes era en Banesto), ello para evitar incurrir en moratoria y tener que pagar los intereses de demora, luego el juzgado te daría a ti una orden de cobro en Banco Santander – Banesto ….. Esto no es ni normal ni deja de serlo, a veces (creo) que no ingresan si no es que tu abogado hubiera pedido la ejecución cautelar de la sentencia, en otros casos, es el demandado que lo hace, depositando el dinero en el juzgado, para evitar recargos por demora en el pago, este parecer ser tu caso
Si te han ingresado en tu cuenta, en mi opinión todo apunta a que no recurren.
En cuanto a los intereses, entiendo que deberás comunicar al juzgado que solo han cumplido la sentencia en parte, y probablemente ellos aleguen que no pueden ingresar los intereses, porque el juzgado no les ha comunicado el importe, si es así manda güebs, esto me parece que es su especialidad, calcular intereses ¡!!!! Vamos que tendrás que pedir al juzgado (tu abogado) que les requiera para que ingresen el resto y cumplan la totalidad de la sentencia.

2 – Vamos por lo del problema en hacienda, este se te va a complicar, no soy fiscalista, pero es mi impresión. En la respuesta siguiente te redacto un escrito, de buena voluntad, esperando y deseando que los fiscalistas del foro, lo completen, porque creo que es eso, un mero ejercicio de buena voluntad, dame media hora y te lo cuelgo ¡!!!!!!

Mi idea parte de solicitar “ingresos indebidos”, mediante una instancia, pero ya te aviso, no tengo ninguna consulta vinculante o ley para apoyar dicho escrito, insisto, a ver si entre todos lo conseguimos ¡!!!!

#3

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Viene de la respuesta número 2.

D. Cabreado Setenta y Séis, NIF …………………. Y Dª. Pepita García de la Huerta y González de Córdoba, NIF ………………….., ambos domiciliados en Calle Mayor, 57, 4º - 2ª de 280000 Madrid,

Exponen:

1 - Que en fecha …………….. en el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 46 de Avila se celebró la vista judicial, en la cual y según el fallo decretado por el Magistrado Juez D. …… …………………. (del cual se adjunta copia como documento A), se determina que:

"a la demandante xxxx euros (suma de la que se restarán los rendimientos que hayan cobrado los demandantes de la operación) más los intereses legales desde la demanda y los procesales desde la sentencia y hasta su completo pago."

2 – La entidad financiera Banco ………………. realizó el abono del importe debido por principal en fecha ……………, detrayendo del mismo los intereses percibidos en virtud del contrato de Deuda Subordinada suscrito en fecha …………., y que bajo la referida sentencia ha quedado completamente anulado.

En el abono la entidad financiera ha restado la totalidad de los intereses brutos, habida cuenta que es un contrato que nunca debió existir y lógicamente nunca debió producir intereses ni retenciones, y en base a ello el banco …………… ha procedido a considerar el importe de dichos intereses a deducir, antes de la aplicación de las retenciones que en su día efectuó, en su virtud,

Solicita:

La DEVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS INEBIDOS que la entidad financiera ………………… efectuó por nuestra cuenta en la Agencia Tributaria, que acreditamos mediante los justificantes de retenciones practicados (adjuntamos documentos B) bajo la relación siguiente:

Año ............. Importe intereses brutos ....... Retenciones practicadas

2009..................... 1000 ................................ 190
2010..................... 1000 ................................ 190
2011..................... 1000 ................................ 210
2012..................... 1000 ................................ 210

Total ............................................................. 800

En apoyo a nuestra solicitud, indicamos que la consulta vinculante número ……………. o indico que el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo ………… indica: …………………………………………………………….. (en esto es lo que yo no te puedo ayudar, ni idea ….. fiscalistas de Rankia ¡socorro!!!!!!!!!

En Madrid a veintisiete de noviembre de 2013

SR. ADMINISTRADOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Delegación de Madrid – Administración 28987 Plaza del Campanario.

#4

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Pues para ser un borrador pendiente de revisión por especialistas yo lo veo muy bien , buscare yo mismo en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a ver que artículos apoyan una petición como esta.

De nuevo te doy las gracias , ( y creo que ya van mas de 1500 veces..)

#5

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

En mi opinión lo que hay que buscar es el "petete", a ver si hay alguna consulta vinculante en relación a esto, supongo que no es el primer caso, ni por desgracia va a ser el último !!!!!

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm pero yo no sé encontrar nada, y apostaría que hay algo !!!!!! los fiscalistas saben como buscar en esta página!!!!

#6

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Creo que en este caso, la operación realizada en el 2013 corresponde al reintegro integro de la inversión con la minoración de los intereses devengados por dicha inversión.

El contribuyente en este caso tendrá en el 2013 una perdida de Rentas del Capital (Casilla 026) por el importe minorado en el reintegro, importe negativo que minora la Base Imponible del Ahorro.

Económicamente el inversor recupera íntegramente su inversión inicial a costa de no obtener ninguna rentabilidad de dicha inversión y por tanto la inflación del periodo en que se ha tenido esta inversión a sido una perdida económica real que no tiene reflejo fiscal.

Fiscalmente el contribuyente en los ejercicios que ha obtenido rentas, las declara y tributan como Rentas del Capital , donde las retenciones son anticipos ingresados en la Hacienda, a cuenta del resultado de la cuota tributaria que genere estas rentas declaradas.

No se puede decir que el contribuyente no cobra el Bruto de la Renta , ya que si lo cobra, solo que en dos conceptos, uno en efectivo ingresado en su cuenta corriente y otro en retención que es ingresado en Hacienda por cuenta del contribuyente (es dinero suyo entregado como anticipo).

Lo que el contribuyente tiene que regularizar es la tributación que ha soportado por las rentas de intereses declarados en cada ejercicio y que se regulariza en el ejercicio 2013, mediante esta perdida que se declara en la Casilla 026 (signo negativo) y minora la Base Imponible del Ahorro de este ejercicio.

Si por el insuficiente volumen de Rentas del Capital que se pueda tener en el 2013, no pudiera compensar en su totalidad la perdida (suma de rentas brutas deducidas), la Base Imponible del Ahorro asignado a las Rentas del Capital quedaría a CERO y un remanente consignado en la Casilla 459 de perdida pendiente de compensar en los CUATRO ejercicios siguientes, con el mismo criterio.

Por tanto no hay ninguna solicitud de ingresos indebidos a reclamar en cada ejercicio que se declaro, dado que la renta que ahora se deduce, es la totalidad de rentas declaradas.

Es mas al contribuyente le beneficia el tipo de compensación a aplicar en el 2013, ya que los tipos impositivos de este ejercicio 2013 son superiores a los aplicados en los ejercicios anteriores.

Saludos

#7

Re: Sentencia favorable y devolución de intereses.

Entonces no procede pedir "indebido" alguno, porque según apuntas a efectos fiscales no existe ajuste de intereses, solo existe una venta de unos activos con pérdida, ya que invirtió pongamos 50.000, y ahora percibe 44.000 (es un suponer) ..... tiene una pérdida patrimonial de 6.000 € que podrá compensar con otros resultados durante 4 años siguientes a la fecha del abono.

¿Voy bien?

No obstante esto plantea un problema, se trata de que para poder compensar esta diferencia, necesariamente tiene que conseguir incrementos en otros capítulos similares de su IRPF .... pues "cojonudo", resulta que estamos ante un juicio, en muchos casos, de como diría Jtorres "ipeeferos de toda la vida", que ni tienen inversión, ni tuvieron, ni van a tener, de hecho esta es la alegación que han vertido ante el tribunal que ha juzgado el asunto, dicho tribunal así lo ah considerado, tanto es así que ha "anulado" la operación, que a efectos legales, es como si nunca hubiera existido, y nos sale la Agencia Tributaria, y nos dice, que no que las retenciones son suyas, y anda y que nos den !!!! que si queremos compensar la minusvalía fiscal (*) que invirtamos en otra cosa, y cuando ganemos dinero en ello, lo cual es mucho suponer si resulta que no somos expertos, pues compensamos, y si perdemos, anda y que nos den otra vez !!!! volver a invertir, a ver si algún día ganamos y compensamos, pero ojo, antes de 4 años, porque en caso contrario, que nos sigan dando !!!!!

Vamos a ver, yo no dudo que esto sea asó legalmente, tu eres el experto y no seré yo quien dude, y además con 50 años, nada me sorprenden las teorías del los Montoro Boy's .... ahora bien, si esto no es confiscar el dinero del cliente que ha pagado al contado, en plazo y forma, y para devolverlo le ponemos ciertas condiciones, estamos en aquello de la medida de un metro, o de la Ley de Embudo!!!!!!!!!

Si por un casual has leído alguna de mis parrafadas, aquí o en mi blog, soy poco amigo de agrupaciones de reclamantes en ciertas cosas, pero ves, en esto, meterles un contencioso administrativo a la Agencia Tributaria, en razón de una posible apropiación indebida de un dinero del contribuyente, eso si, en términos civiles, que apropiación indebida es penal, supongo que tendrá su equivalente en derecho civil, pues si, yo estaría buscando agrupado y socios para la demanda colectiva !!!!!!!! sé que iba a ser muy complicado, pero me parece que no es de recibo que algo que un juez anula, hacienda pretenda cosa distinta !!!!