Te voy a molestar una última vez:
La regla de los 2 meses, en el caso de los dividendos, es mantener las acciones dos meses antes, O dos meses después.
Pero según leo en https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1606152-compensacion-perdidas-declaracion-renta, para declarar pérdida patrimonial esas acciones NO se han tenido que comprar (otro paquete) dos meses antes NI TAMPOCO dos meses después.
No sé si en esto último hay errata o no, y de ahí mi duda, pues me extraña que funcionen diferente.
En mi caso compre y vendí sacyr en intradía el 28 de noviembre. No había comprado Sacyr en 2 meses anteriores, pero sí que compré otro paquete en diciembre.
Entonces las pérdidas de mi operación intradía del 28 de noviembre: ¿las puedo compensar, o no?
a) sí porque no operé con sacyr en los 2 meses anteriores
b) no porque operé con sacyr en los 2 meses posteriores
c) ninguna de las anteriores: cuando liquide la posición comprada en diciembre, tengo que declararlo como si el precio de compra hubiera sido el del 28 de noviembre, que al ser mayor, implicaría unas plusvalías menores a declarar.
d) Solo se puede sumar la minusvalía a aquellas minusvalías/plusvalías que se generen al cerrar la posición abierta en diciembre..
e) Ninguna de las anteriores: no se puede compensar en ningún caso