Re: Donación entre nieto y abuelo (Barcelona)
Vamos a centrar el tema porque he visto algunas cosas erroneas por aquí...
Primero: lo que está haciendo el abuelo al nieto es una DONACIÓN (Y además se presume así según el art. 4 de la Ley), por tanto se deberá autoliquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones DONDE VIVA EL NIETO, ya que no se trata de un bien inmueble.
Segundo: el abuelo no podrá declarar esa donación como pérdida patrimonial en el IRPF
Tercero: Lo que pretendes hacer con lo de la pensión son donaciones sucesivas (según lo he entendido), lo que te obligaría a presentar otras declaraciones cada vez que se haga (con el problema de que habría que aumentar una cosa).
Cuarto: OJO con los bienes colacionables y las legítimas, no sé como estará eso en el Derecho Civil Catalán (que supongo que afectará al abuelo). Esto quiere decir que, aunque sus hijos hayan muerto, son herederos forzosos del abuelo todos los descendientes por representación de los hijos y le corresponde heredar lo que sea forzoso heredar conforme al Derecho Civil Catalán y se le puede reclamar al nieto mejorado que colacione/dé esos bienes al resto de herederos forzosos.
Quinto: Cuando se fallece las cuentas del banco a nombre de uno se bloquean, pero al ser titular el nieto y no el abuelo la cuenta con los 180.000 € seguirá activa.
Espero haberte aclarado algo...