Re: Donación entre nieto y abuelo (Barcelona)
Muchas gracias kyrie, así lo haremos :)
Muchas gracias kyrie, así lo haremos :)
De todas formas si haces el favor de decirme lo que te diga el notario cuando vayas te lo agradecería para saber como está lo de las herencias por allí.
Un saludo.
Claro! Es lo mínimo después de toda la ayuda que me habéis dado, en cuanto vaya avanzando en el tema os lo pondré por aquí ;)
Un saludo!
PD: Si alguien sabe/quiere aportar algo más el post sigue abierto eh jaja ;)
Se llama acumulación de donaciones a la herencia, que quiere decir, que se suman a efectos de calcular el tipo de gravamen a aplicar en la sucesión:
Artículo 30 Acumulación de donaciones
1. Las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.
3. A estos efectos, se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables anteriores y la de la adquisición actual.
Un saludo
Si existe la donación y ha tributado, se rompe la presunción de que forme parte de la herencia, y sólo se acumula según el art.30 que he puesto antes.
Como dices, esa presunción opera para alzamientos de bienes, pero que no han tributado ni como ventas ni como donaciones.
Un saludo
Entonces entiendo que si se hace escritura pública y la donación tributa a hacienda, los herederos restantes no pueden reclamar nada de esta no? Ni si quiera por el tema de "legítimas"?
Y si el abuelo fallece dentro del primer año, habría que pagar a hacienda de nuevo como parte de herencia, aunque ya se haya pagado previamente como donación y esta ya haya tributado?
Gracias Leopol, la verdad que para los que no somos unos entendidos en la materia cuesta descifrar la legislación, sois dignos de admirar.
Un saludo!
Artículo 11 Adición de bienes
1. En las adquisiciones "mortis causa", a efectos de la determinación de la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte del caudal hereditario:
a) Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales BIENES FUERON TRANSMITIDOS POR AQUÉL Y DE QUE SE HALLAN EN PODER DE PERSONA DISTINTA DE UN HEREDERO, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará DESVIRTUADA mediante la justificación suficiente de que EN EL CAUDAL FIGURAN INCLUÍDOS el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente
Según este artículo de la misma no creo que la presunción se rompa pues el bien (en este caso dinero) se halla en poder de un heredero y no hay una contrapartida.
No obstante estoy abierto a tu interpretación.
Lo de que no pueden reclamar nada es lo que no sé del Derecho Civil Catalán, y eso por lo que veo nadie de por aquí lo sabe. Para que quede claro, una cosa es Hacienda y los impuestos que haya que pagar cuando se dona y se herede y otra cosa es lo que diga el Derecho Civil Catalán sobre qué es lo mínimo que tiene que dejar el abuelo a los nietos.
Y respecto a como tributa esa donación a la hora de la herencia es lo que estamos debatiendo Leopol72 y yo y lo que te ha dicho él es lo que te conté yo de los 4 años.