Caso de varios herederos: requisito de permanencia - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Al practicar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, los herederos pueden acogerse a una reducción en la base imponible del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con tal de que mantengan su valor de adquisición durante los próximos 10 años: han de mantener la casa, venderla y destinar su valor de adquisición en la herencia a otra casa o vender la parte heredada al otro heredero, pero obliga a los dos (si uno incumple el otro resulta también afectado). Si todo lo anterior es correcto, las cuestiones que planteo son varias:
1) El fallecido solo era nudo propietario de la mitad de la vivienda y usufructuario de la otra mitad (que ya era de los herederos). Asumo que si los herederos se acogen a la reducción, el requisito de permanencia solo se aplica al valor de adquisición de la mitad de la casa heredada. ¿Correcto?
2) Si un heredero se acoge a la reducción (porque así paga menos impuestos) y el otro no (porque no lo necesita). ¿El requisito de permanencia obliga a los dos? Creo que sí (porque la ley habla de "la vivienda", no de la parte de la misma asignada en la herencia), pero no lo tengo claro.
3) Si la respuesta a lo anterior es positiva, supongamos ahora que FALLECE EL HEREDERO que NO SE ACOGIÓ A LA REDUCCIÓN. El requisito de permanencia para su parte de la vivienda: a)¿Lo hereda su heredero?; b)¿Lo ha de asumir al hermano vivo?; o c)¿Desaparece? La ley dice que el requisito de permanencia desaparece con el fallecimiento del adquirente, pero ¿y si hay varios adquirentes de la vivienda?
Por mucho que he buscado no encuentro la respuesta a lo anterior, algo sorprendente pues al menos la situación 2) debe ser frecuente. Probablemente le esté dando demasiadas vueltas al asunto, pero prefiero asegurarme. ¿Alguien puede ayudar? Gracias.