Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
¿Vaya título no?
Últimamente cada vez más veo gente que utiliza estas empresas como puente para facturar, con todas las irregularidades conocidas pero sin ninguna pega reseñable.
Me gustaría que entre todos analizaramos la legalidad de las mismas, porque yo les veo peros muy importantes pero seguramente se me escape algo. Os comento el sistema que tienen estas webs:
"Te das de alta en la cooperativa. Esto tiene un coste de 100 €, que te devuelven si decides darte de baja de la misma. Además, hay una cuota mensual de 6€ pero sólo te la cobran el mes que emites facturas. Pongamos como ejemplo que realizas un trabajo por el que te van a pagar 180 €. Tú les envías los datos del cliente y la cantidad que hay que cobrar. Ellos emiten una factura para ese cliente a nombre de la cooperativa, en la que figura tu nombre como socio de la misma, pero los datos de facturación son de ellos. Esta factura, o bien se la envían ellos al cliente, o te la envían a ti y luego tú se la reenvías.
Por este trabajo, la cooperativa te da de alta en la Seguridad Social los días que les indiques que dura el trabajo. Para facturas como esta, un día es más que suficiente aunque tú lo hayas hecho en varios días. Es decir, ellos te contratan a ti, por decirlo de alguna manera.
Cuando cobran la factura, ellos te hacen una transferencia del dinero, pero obviamente no de 180 €, ya que hay una serie de gastos que desgloso a continuación. Los datos son reales de una factura mía.
Liquidación Freelance:
Total de Ingresos Factura: 180
Seguridad social por alta un sólo día: 9,64 (es del 2012 el ejemplo)
Gastos de gestión: 6%=10,80
Retención a cuenta impuesto sobre sociedades: 10%
Retención IRPF: 2%
Líquido socio: 137,96
"
Fuente: http://www.locutorsachacriado.com
Resulta que según políticas actualizadas de la empresa y por una supuesta inspección les indican a sus socios que por cada 160€ facturados les obligan a un día de alta en seguridad social a un importe de 11,56 €/día. Lo que para 1600€ hace una atractiva cantidad de 10 días o lo que es lo mismo 115,6 € de seguridad social, por lo que muchos antiguos autónomos se tiran como locos a estas cooperativas.
Estos socios están en régimen general, por lo que yo entiendo lo siguiente:
Según la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización sobre la que se han de aplicar los tipos en esste caso el 37,5% por ser un contrato de duración determinada a tiempo completo sería la siguiente:
“Artículo 109. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena…”
En base a esto, si se recibe como retribución esos 1600 €, mi cálculo es el siguiente.
Si son 10 días en base al ejemplo anterior la base mínima para 10 días son 753€*10/30 (Fuente http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm) es decir 251 y la base máxima 3425,70*10/30 = 1141,9.
Como la cantidad percibida supera la máxima nos quedamos con la máxima es decir 1141,9
Aplicamos los tipos para este contrato en concreto: 1141,29 * 37.5 % = 428,21 €
Sin embargo según el cálculo que habeis indicado se cotiza menos.
Creo que mis cálculos son correctos salvo mejor opinión.
Y además resulta que:
El alta en la seguridad social se va a realizar a posteriori de la realización de los trabajos. Por lo tanto, existe un defecto importante con lo regulado en la legislación de Seguridad Social.
Si un trabajador que se asocie con la cooperativa, tiene ya un trabajo a jornada completa en el régimen general, la seguridad social puede rechazar el alta al sobrepasar el límite de las 40 horas semanales.
No dicen nada en la cooperativa al respecto de la responsabilidad civil, reclamaciones en los productos o servicios, riesgos de impago, cumplimiento de la normativa laboral vigente y todas las obligaciones formales y contractuales de las empresas.
En mi zona veo prosperar este tipo de cooperativas y no entiendo muy bien como funcionan por lo que se ve, ya que si estoy en lo cierto serían un pozo de fraude.
Espero vuestros comentarios.