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Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

12 respuestas
Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
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#1

Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

¿Vaya título no?
Últimamente cada vez más veo gente que utiliza estas empresas como puente para facturar, con todas las irregularidades conocidas pero sin ninguna pega reseñable.
Me gustaría que entre todos analizaramos la legalidad de las mismas, porque yo les veo peros muy importantes pero seguramente se me escape algo. Os comento el sistema que tienen estas webs:

"Te das de alta en la cooperativa. Esto tiene un coste de 100 €, que te devuelven si decides darte de baja de la misma. Además, hay una cuota mensual de 6€ pero sólo te la cobran el mes que emites facturas. Pongamos como ejemplo que realizas un trabajo por el que te van a pagar 180 €. Tú les envías los datos del cliente y la cantidad que hay que cobrar. Ellos emiten una factura para ese cliente a nombre de la cooperativa, en la que figura tu nombre como socio de la misma, pero los datos de facturación son de ellos. Esta factura, o bien se la envían ellos al cliente, o te la envían a ti y luego tú se la reenvías.

Por este trabajo, la cooperativa te da de alta en la Seguridad Social los días que les indiques que dura el trabajo. Para facturas como esta, un día es más que suficiente aunque tú lo hayas hecho en varios días. Es decir, ellos te contratan a ti, por decirlo de alguna manera.

Cuando cobran la factura, ellos te hacen una transferencia del dinero, pero obviamente no de 180 €, ya que hay una serie de gastos que desgloso a continuación. Los datos son reales de una factura mía.

Liquidación Freelance:
Total de Ingresos Factura: 180
Seguridad social por alta un sólo día: 9,64 (es del 2012 el ejemplo)
Gastos de gestión: 6%=10,80
Retención a cuenta impuesto sobre sociedades: 10%
Retención IRPF: 2%
Líquido socio: 137,96
"
Fuente: http://www.locutorsachacriado.com

Resulta que según políticas actualizadas de la empresa y por una supuesta inspección les indican a sus socios que por cada 160€ facturados les obligan a un día de alta en seguridad social a un importe de 11,56 €/día. Lo que para 1600€ hace una atractiva cantidad de 10 días o lo que es lo mismo 115,6 € de seguridad social, por lo que muchos antiguos autónomos se tiran como locos a estas cooperativas.

Estos socios están en régimen general, por lo que yo entiendo lo siguiente:

Según la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización sobre la que se han de aplicar los tipos en esste caso el 37,5% por ser un contrato de duración determinada a tiempo completo sería la siguiente:

“Artículo 109. Base de cotización.

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena…”

En base a esto, si se recibe como retribución esos 1600 €, mi cálculo es el siguiente.
Si son 10 días en base al ejemplo anterior la base mínima para 10 días son 753€*10/30 (Fuente http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm) es decir 251 y la base máxima 3425,70*10/30 = 1141,9.
Como la cantidad percibida supera la máxima nos quedamos con la máxima es decir 1141,9

Aplicamos los tipos para este contrato en concreto: 1141,29 * 37.5 % = 428,21 €

Sin embargo según el cálculo que habeis indicado se cotiza menos.

Creo que mis cálculos son correctos salvo mejor opinión.

Y además resulta que:

El alta en la seguridad social se va a realizar a posteriori de la realización de los trabajos. Por lo tanto, existe un defecto importante con lo regulado en la legislación de Seguridad Social.
Si un trabajador que se asocie con la cooperativa, tiene ya un trabajo a jornada completa en el régimen general, la seguridad social puede rechazar el alta al sobrepasar el límite de las 40 horas semanales.
No dicen nada en la cooperativa al respecto de la responsabilidad civil, reclamaciones en los productos o servicios, riesgos de impago, cumplimiento de la normativa laboral vigente y todas las obligaciones formales y contractuales de las empresas.

En mi zona veo prosperar este tipo de cooperativas y no entiendo muy bien como funcionan por lo que se ve, ya que si estoy en lo cierto serían un pozo de fraude.
Espero vuestros comentarios.

#2

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Yo en temas de fiscalidad y legalidad solo "sé" lo que interpreto de que que me he leído.

He estado mirando para darme de alta ya que solo trabajo de interino cuando me llaman y necesito cotizar, de todo lo que me he leído la cooperativa es la formula que más me convence por poder ser trabajador por cuenta ajena al tiempo que mi propio jefe (bueno mínimo son 3 socios), según lo que he leído puedes ser socio si te admiten y puedes darte de baja cuando quieras, no veo problema en que sea por un día un mes o por un año, de echo yo de interino he tenido contratos de 2 días, de 3 de 4 de 5 de 6 ................. la gran diferencia es la que tú dices, estás de alta los días en los cuales realizas el trabajo.

Por otro lado las cuentas no me salen, salvo que sea un servicio exento de iva para 180€ de facturación final:
148,76 + 21% iva (31,24€)= 180€
148,76 x 10%= 14,88€ para la cooperativa por eso del impuesto
148,76 x 6%= 8,93€ de prima para la cooperativa
180 - (31,24+14,88+8,93)= 124,95€
La ss a cargo de la cooperativa para un contrato de estos creo sería del 32,2%
94,51€ en la nómina + 30,44€ de ss por la cooperativa = 124,95€
De la nómina del trabajador hay que descontar el 8,6% (su parte de ss + irpf)
94,51€ - 8,6% = 86,38€ irían a la cuenta del trabajador si no he calculado mal y siempre que no sea una actividad exenta de iva

Otra cosa es trabajar 10 días y facturar el total como si hubieras trabajado uno, librarías una pasta en ss pero cotizarías un día y no 10, a la gente le importa el dinero y su bienestar a cortísimo plazo pero cotizar es muy importante (salvo que tengas ya cubierta la cotización por otra vía).

Mira lo de las cooperativas me interesa por mi cotización pero creo me tendré que dirigir a un asesor y pagarle ya que lo que me estoy planteando es más complejo aún que esto.

#3

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Las cooperativas son unos entes algo peculiares, con normativas propias.

La relación de los socios con la entidad NUNCA es laboral, es siempre societaria.

Los socios trabajadores de una cooperativa nunca cobran salario, sino meros adelantos a cuenta del excedente (=beneficio).

No hay que confundir el régimen de encuadramiento en la Seguridad Social, o las normas de integración de los rendimientos en el IRPF. Aunque lo parezca, los socios trabajadores de las cooperativas NUNCA son trabajadores por cuenta ajena. Pueden llegar a tener, por asimilación, derechos similares. Pero no lo son.

Hay otros casos de personas con vinculación societaria a su entidad, y cuyos rendimientos, en el caso, procede incorporarlos como rendimentos del trabajo en el IRPF. Es el caso de los administradores y miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles.

En el IRPF tributa como salario. Pero no son asalariados.

En la Seguridad Social, deben encuadrarse en el RETA, y cotizan por una base fija, con total independencia de cual sea su verdadera retribución.

En el caso de las cooperativas, al tener la posibilidad de elegir régimen de cotización (las cooperativas de trabajo), pueden integrarse en el RETA, o en el Régimen General.

Si una cooperativa de trabajo elige incorporarse al RETA, la situación para sus socios trabajadores sería casi idéntica a los administradores de sociedades mercantiles. Cotización de autónomos por una base fija, mes completo a jornada completa, y la retribución en ingresos del trabajo en el IRPF. La diferencia estaría en las retenciones del IRPF. Tipo fijo (42 %) para los administradores; tipo variable (como si fuese salario) para los socios trabajadores.

Si una cooperativa de trabajo elige encuadrarse en el Régimen General, tiene ciertas peculiaridades y excepciones. Debe organizar sus cotizaciones de manera similar al resto de empresas con trabajadores por cuenta ajena. Pero nada más.

No está sujeta a cotizar en base a salarios, ya que no existen. Debe respetar unas bases mínimas y máximas, obviamente. Tampoco está sujeta a cotizar por tantos o cuantos días concretos.

Por supuesto, al no ser una verdadera relación laboral por cuenta ajena, y no existir los signos de alteridad y dependencia, tampoco se está al cumplimiento de las normas laborales ordinarias. Sin menoscabo de cumplir unos mínimos legales generales, descansos, vacaciones, cobros, riesgos laborales, etc.

Así que respecto de la legalidad, puede ser tan legal, o ilegal, como cualquier otra empresa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Cierto todo lo que indicas.

Lo que no tengo claro es el apartado de la cotización, aunque sean trabajadores asimilados por cuenta ajena:

“Artículo 109. LGSS Base de cotización.

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena…”

No sólo habla de salarios sino de "remuneración total cualquiera que sea su forma o denominación" y da igual que sea "trabajador o asimilado"

Entiendo el funcionamiento de los anticipos societarios pero, al encuadrarse en el régimen general, no entiendo porque no ha de ser aplicable este artículo.

Además en la liquidación (Por no llamarlo nómina) como justificaría la sociedad el gasto y el socio-trabajador el ingreso. Entiendo que como sueldos y salarios la sociedad (Aunque no lo sean pero algo tienen que poner) y como rendimientos de trabajo el trabajador.

#5

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Sencillo:

Ese artículo es de aplicación "...por razón del trabajo que realice por cuenta ajena…”

Y como por cuenta ajena no realiza nada, ni obtiene ninguna retribución, la base de cotización sería 0,00 €.

Como eso no puede ser, rige la base mínima. Y en el caso particular de las cooperativas de trabajo, hay una cotización mínima mensual en caso de dedicación habitual a tiempo parcial (301,20 € de base de cotización por 1 mes).

Lo suyo, y para cumplir el espíritu de la ley de SS, sería cotizar por el importe real, o habitual, de los anticipos (similar a salarios), en caso de encuadrarse en el régimen general. Pero Ley de Cooperativas en mano, no hay fuerza legal para obligar.

El único incumplimiento que pueden estar haciendo (o facilitando) estas cooperativas de trabajo asociado es que el desarrollo de manera habitual personal y directa de una actividad económica requiere, obligatoriamente, estar de alta todo el periodo de realización de dicha actividad.

Por tanto, si un socio trabajador de una cooperativa queda encuadrado en el RETA, ya cumple. Cotizas por meses enteros, tengas actividad todos los días o no. Pero si la cooperativa ha optado por el régimen general, debería estar de alta tantos días (con sus correspondientes descansos) como actividad desarrolle. Que la base de cotización sea la mínima, o una aproximadamente real al importe de los anticipos, ya es otra cosa.

Lo ilegal en todo caso es que si te acoges al régimen general debes respetar sus normas de funcionamiento. Notificación de altas PREVIA a la prestación de servicios, y tantos días de alta como días corresponda de prestación de servicios (descansos incluidos).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Es cierto,
Justo después de enviar la respuesta he caido en la cuenta. Por el trabajo que realice por cuenta ajena... y claro está en este caso la nota de ajeneidad es absolutamente discutible.
En definitiva en base a ello cotizan por la base mínima en caso de jornada completa porque seanticipo societario sin connotación de ajeneidad, y como anotación a lo que indica Cachilipox en el artículo 41 de la
"Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social..." pueden cotizar en caso de tiempo parcial desde 301,20 € para los grupos de cotización 4 a 11.
Normal que la gente al fin y al cabo opte por este tipo de sociedades, es que son un chollo. Algunas leyes autonómicas limitan tanto la responsabilidad que son de facto una SRL, tienen beneficios en el impuesto sobre sociedades, y la cotización a la SS es de risa.
En fín, gracias Cachilipox, por haber seguido tan correctamente este post (te voto positivo que olvidé hacerlo), y para quien pueda servir espero que sea de su agrado y hagan las consultas que deseen.
Un saludo,

#7

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Bien llevadas, son un chollo. Me extraña que no abunden más.

Pero tienen rigideces y limitaciones.

Frente a autónomos persona física, o que opere mediante SCP o CB, obligan a llevar una contabilidad completa.

Por supuesto, no existe eso de "en mi empresa mando yo". La máxima acumulación de poder es de 1/3, en caso del mínimo de socios.

Tampoco existe lo de yo mando más por tener mayor tamaño económico. 1 persona, 1 voto.

Y están bastante limitadas en lo de tener trabajadores. Se puede, pero de forma limitada. Hay que convertirlos en socios, con iguales derechos que los existentes.

Y por supuesto, el ejercicio de los cargos de administración (consejo rector), es totalmente gratuito.

Además, del beneficio obtenido no individualizable, solo es repartible una parte. La otra solo puede ir destinada a fines sociales (fondos de formación, de reserva obligatoria, etc.).

Y en cuanto a obtención de financiación ajena (bancos...), son entidades sospechosas. No lo tienen fácil, ya que propiamente no disponen de "fondos propios", y tampoco pueden repercutir de manera ilimitada a sus socios. Con lo que son entidades con poca garantía para el sistema bancario. A cambio, por la vía de los socios colaboradores y el capital social voluntario, son verdaderas entidades de capital social variable libre de tasas. Capital social inembargable, por cierto.

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#8

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

En cuanto al número de socios hay tipos de cooperativas según normativas autonómicas que permiten 2 socios, y en cuanto a la acumulación de poder te cito un artículo "En la asamblea general el derecho de voto será proporcional a la actividad cooperativizada del socio, ya sea trabajador, de trabajo o usuario. Los estatutos establecerán los criterios o módulos necesarios para la determinación del voto plural que corresponda a cada socio." es decir sigue dependiendo de las normativas autonómicas.

Y para más reserva de poder entiendo que con añadir una limitación al voto en función primero del periodo de prueba del nuevo socio, y limitando ser elegible para el consejo rector (o asimilado) a 5 años que si mal no recuerdo es el máximo legal, ya tienes solucionados los efectos la diseminación de aportaciones por la inclusión de nuevos socios, si lo prefieres a la vez aumenta el socio principal su aportación y aún más seguridad a mi entender. Aunque seguro que hay otras formas.

En cuanto a la obtención de financiación ajena, y contratación de empleados. Nada que decir. ¿Ya sería demasiado no? :)