La casilla 687 es para incluir aquellas rentas que están exentas pero se tienen en cuenta para determinar el tipo medio de gravamen.
Si en tu caso es aplicable la exención del artículo 7.p de la Ley 35/2006, esta exención se aplica sobre los rendimientos obtenidos en el extranjero y hasta el limite de 60.100,€ anuales.
El artículo 6 del Reglamento desarrolla esta exención estableciendo los siguientes requisitos:
Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del
trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han
realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza
idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero,
deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado
en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios
prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
De esta manera cumpliendo los requisitos si 50.000,00€ es es sueldo anual correspondiente a todo el año estarían exentos 6.849,00€ y no hay que poner nada en la 687. Sino que la cantidad anterior debe figurar como exenta en el certificado de retenciones correspondiente y por tanto no formar parte de la base imponible.
Saludos.