@Vager yo he estado en esas desde 2015, con dos países considerándome residente fiscal. Mi situación era, contrato español y residiendo más de 183 días/año fuera de España y sin contrato de vivienda en España. Mi empresa también me retenía IRPF en nómina, porque ellos no pueden dejar de retenerme así porque así.
Pues bien, al llegar 2016 presenté las respectivas declaraciones (como residente en España y como no residente en el país donde vivo, para curarme en salud) y alegué que era residente en España por el criterio "centro de intereses vitales" justificándolo con un Certificado de Residencia Fiscal emitido por Hacienda (entre otros). Sin embargo, la Hacienda del país donde resido resolvió que era residente aquí y no en España por el punto 4.2 del Convenio de Doble Imposición. Es decir, que como no tengas vivienda en España (no vale alegar que vives con tu familia cuando viajas a España) una vez pasas de 183 días no hay nada que hacer.
Así que amablemente me planificaron un calendario de pagos para el correspondiente impuesto local. Muy eficientes cuando hay que pagar :) Por tanto, me ha tocado presentar declaración del IRNR para que devuelvan lo doblemente pagado en 2015, y por supuesto, sigo esperando mientras Hacienda se lo toma con mucha calma.
Ahora veo clarisímo (tras leerme el convenio, buscar información y ver las comunicaciones de las agencias) como determinar la residencia fiscal, cosa que cuando empecé en estos temas estaba absolutamente perdida. Espero que te haya servido de ayuda en caso que preveas pasar más de 183 días y no estés en uno de las escasas excepciones para mantener la residencia fiscal en España (vivienda, cónyuge, dependientes, etc.). Ni que decir tiene que cuando pierdes la residencia, el 7p no aplica. Si es tu situación ve pidiendo el 247 para que tu empresa pueda dejar de retenerte IRPF en nómina.
Saludos.