Re: Desestimado recurso reposicion contra liquidacion provisional de iva - Agencia Tributaria
Ok exactamente es lo que comentas! Por eso busco alguna sentencia.
Ok exactamente es lo que comentas! Por eso busco alguna sentencia.
Me da que pocas sentencias deben haber a tu favor, ya que la AEAT en ningún caso desestima como deducible ningún gasto acreditado con factura en tiempo y forma. Y por la propia normativa del IVA, si por alguna causa o razón (extravío, error contable,...), un gasto acreditado con factura no fue deducido en su correspondiente periodo, puedes deducirlo en el inmediato que debas presentar, si está dentro de los 4 ejercicios siguientes.
El obligado tributario en este caso no sufre ningún perjuicio ni indefensión, ya que primero le fue requerido que aportase una información (hay el deber de colaborar e informar a la hacienda pública), posteriormente se abrió un periodo de alegaciones, donde se pudo decir y demostrar lo que correspondiese, y finalmente si de resultas de una acción de la administración, ciertos gastos acreditados con facturas caen de lo efectivamente deducido en su momento, sigue vigente entonces la posibilidad de volver a deducirlos.
Si de resultas de un requerimiento mal atendido y gestionado del año XXXX, una serie de gastos acreditados mediante las correspondientes facturas quedan "extraviados" de facto por una acción de la administración, el obligado tributario solo tiene que volver a "encontrarlas" ahora, y declararlas y deducirlas en la declaración de ahora, la correspondiente al 1T2014.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!