a ver el cambio en el banco y el cambio de titularidad lo harás o no lo harás si quieres, tanto si lo haces vía divorcio como si lo haces vía separacion de bienes. Yo lo hice vía separación de bienes y liquidacion de gananciales, previa al divorcio, porque me salía más ventajoso (pagaba menos abogado luego) y porque iba a pedir ampliacion de hipoteca y me hacía falta tenerlo todo previo. La fiscalidad de una disolución de gananciales por separación de bienes es exactamente igual que la fiscalidad de una disolución de gananciales por divorcio. Lo que está exento de AJD es precisamente la disolución de las gananciales no especifica por qué motivo. Con el irpf igual, la adjudicación del piso por disolucion de gananciales no se considera compra y eso es así si es por separacion de bienes o si es por divorcio, da igual. Y la compensación que des a tu pareja por quedarte tú el piso tributará o no en arreglo a unas normas que tienen ellos y da igual que sea por disolucion o por divorcio. Piensa que el divorcio no es más que una disolucion de gananaciales. Por eso tributa exactamente igual hacerlo por notario previamente o hacerlo por juez posteriormente.
Y al banco obligado no estás a comunicarlo, en ningún caso, ni a registro, pero a ver, desde luego yo si fuera tu ex para nada te iba a permitir quedarte el piso sin liberarme a mí de la hipoteca. Y piensa que si no llevas los papeles al registro (ya sean papeles de disolucion o papeles de divorcio) de ninguna manera podrás disfrutar de las ventajas de ser propietario al 100% porque de cara a terceros seguirás siendo propietario al 50%). Yo sinceramente, por ahorrarme cuatro duros... mejor los papeles atados y bien atados.
De todas formas ya digo mi opinión, consulta a un asesor y que te lo mire bien. O vete por un lado a hacienda de tu comunidad y por otro a hacienda de la aeat y que te informen. Yo tal como lo hice ni pagué AJD ni espero que yo (ni mi ex, que fue el "compensado") pague nada de irpf. Todavía me pueden hacer paralelas, eso sí. Pero el adj me lo calcularon los funcionarios de hacienda y me dijeron que era exento. Y hacienda en principio pues considero que no ha habido alteracion patrimonial y solo hay un cambio, que antes me desgravaba al 50 y ahora me voy a desgravar al 100% (me adjudiqué el piso en diciembre 2012, por si acaso). Pero en mi caso el reparto era muy igualitario y la compensacion de solo 10.000 euros. No actualizamos valores de nada (todo igual que cuando lo compramos) y comprobé que más o menos los valores fueran similares a los que manejan en el fisco. Y no declaré más que vivienda habitual y dinero en efectivo.