No es que primero cobres billetes, y luego extiendas la factura. Lo normal es primero extender la factura con su 21 % de IVA, y luego cobrar, sea en dinero, sea en dación en pago.
Obviamente ese 21 % de IVA lo tendrás que poner del resto de tu liquidez.
Por otra parte, al ser un bien inmueble lo que es "dacionado", aunque sea mediante la figura interpuesta de una sociedad mercantil, esta transmisión de un bien inmueble está sometida a la tributación de las transmisiones de bienes inmuebles. O sea, puede estar sujeta al IVA, o sujeta al ITP.
Si quien transmite es empresario, y quien recibe es empresario con derecho a plena deducción, y renuncia a la exención de IVA, entonces NO estará sujeta a ITP.
Aquí la cosa se complica, ya que por una parte tendríamos una factura de servicios por 50.000 € (IVA incl.), y por otra, una transmisión por importe e IVA equivalente soportada. O sea, no habría IVA neto a pagar por parte del profesional que recibe las participaciones.
El IVA lo debería pagar quien transmite el terreno vía participaciones sociales.
Pero... Por otra parte hacienda podría discutir que ese IVA sea deducible, si el inmueble de la operación no es un bien afecto a actividad económica. Y si no es deducible, no se puede renunciar a la exención de IVA, y entonces queda sujeto a ITP.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!