Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el tema de la preparación del testamento, estoy pensando en hacer el de la cláusula SOCINI, o sea, el usufructo de toda la herencia para el viudo y la nuda propiedad para el hijo.
Me han dicho que esto supone que el hijo tenga que pagar dos veces, primero por la nuda propiedad y luego por la consolidación de la propiedad cuando fallezca el viudo.
Me gustaría una aclaración al respecto.
Entiendo que en el momento de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge superviviente paga por el usufructo de toda la herencia, si por ejemplo tiene 60 años, pagará 89 – 60 = 29%, el 29% sobre la valoración al día de fallecimiento del cónyuge y el hijo pagará el resto hasta el 100%, o sea, el 71% sobre la misma valoración.
Cuando fallezca el segundo cónyuge, el hijo pagará el 29% sobre la valoración de la herencia, para liquidar la consolidación del dominio, o sea, pasa a ser el propietario de toda la herencia sobre la cual hasta ahora era el nudo propietario. Si todo lo anterior está correcto,
¿el hijo pagaría ese porcentaje por el valor de la herencia el día de fallecimiento del primer cónyuge cuando adquirió la nuda propiedad, ó por el valor en el momento que consolida la propiedad, o sea, la fecha de fallecimiento del segundo cónyuge?
¿se utiliza la misma escala del impuesto, para liquidar por usufructo, por nuda propiedad y por consolidación de dominio?
Gracias por vuestras opiniones y ayuda.