Re: Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Por supuesto, siempre se puede renunciar a un derecho hereditario, bien simple y puramente, bien en favor de un tercero.
Por supuesto, siempre se puede renunciar a un derecho hereditario, bien simple y puramente, bien en favor de un tercero.
Cuidado con la renuncia a favor de un tercero porque sale fiscalmente muy cara.
Pero interesa fiscalmente renunciar a un usufructo para pasar por caja menos veces?
Quiero aclarar que mi familiar si está dispuesto a hacerlo.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
A ver, yo respondí únicamente si se podía hacerse, que compense es otra cosa.
Si se renuncia a favor de un tercero es aceptación de herencia y donación a efectos fiscales, es decir, que vas a pagar como si recibieses la herencia y luego la donases.
Si se renuncia pura y simplemente no hay efectos fiscales, pero hay que ver lo que dice el testamento y, en su defecto, la Ley, para ver quién recibiría el bien.
Pues en principio no, para hacerlo estrictamente perfecto, el dinero debería pasarse a una cuenta del nudo propietario que en teoría no podría disponer y este a su vez, pasarle los rendimientos, o bien que el usufructuario solo dispusiera de los rendimientos, pero todo eso se resuelve en la practica o bien "pagando" su parte a los herederos nudo propietarios y el usufructuario dispone de lo que quede o, si estos no lo reclaman, se queda tal como está en la cuenta del usufructuario y este sigue disponiendo sin ningún cambio. Todo depende de las relaciones entre los herederos, si son medio normales, se sigue como si no hubiera pasado nada cada uno con su dinero y como mucho, se adjudican los inmuebles si hay alguna razón para hacerlo
Un saludo
Si el usufructuario renuncia, tributan los herederos en pleno dominio por toda la herencia, estrictamente se paga mas puesto que se reparte entre menos gente y la tarifa es progresiva, aparte de que el usufructuario también tiene reducciones que se perderían.
O sea que en realidad no compensa salvo que el usufructuario quiera quitarse de en medio por alguna razón.
También se puede adjudicar en pleno dominio y no en usufructo, aunque manteniendo la proporción para que no hya excesos de adjudicación. Por ejemplo, si se calcula el % de usufructo y sale un 10% del total de la herencia, se puede adjudicar uno o varios bienes que valgan esa cantidad en pleno dominio y se da por pagado, y el resto se lo adjudican los otros también en pleno dominio
Un saludo
Cuando el usufructuario fallezca tienen los herederos q volver a pasar por caja para liquidar lo q se dejó en usufructo?
Perdonad tanta pregunta sobre lo mismo, estoy pasando por ese proceso y no sé lo que me conviene para pagar menos.
Muchas gracias
leopol72, creo que habría que estudiarlo en cada caso. Si tenemos en cuenta el ejemplo con el cual inicié este tema, es un caso de un cónyuge con un solo hijo. El cónyuge superviviente hereda el usufructo de todo por el que PAGA. El hijo termina pagando por toda la herencia, primero por la nuda propiedad y luego por la consolidación de dominio. O sea, paga a plazos lo mismo que hubiera pagado de recibirla toda de un golpe.
Sin embargo si el cónyuge superviviente RENUNCIA AL USUFRUCTO, el hijo recibiría toda la herencia y pagaría lo mismo, aunque solo de una vez. Se ahorrarían el impuesto del cónyuge sobreviviente.
Un saludo.