Pues las fincas estaban segregadas y eran de cuatro hermanos (dos fallecidos) herencia de su abuelo y en la escritura de la herencia están divididas en parcelas cada una adjudicada a cada uno de los cuatro hermanos (no sé si inscritas como indivisas o segregadas pero en la escritura si que consta la reparcelación y la adjudicación a cada hijo; esta herencia es de mi abuelo a sus hijos de 1975 aprox). Entonces era rústica y el Ayto. del municipio las partió, como he dicho, y recalificó una parte como urbana; además no le adjudicaron dueño. Cuando un familiar mío lo advirtió acudimos al catastro y él si tiene la suya segregada pero las otras las han vuelto a unir, tal vez tomaran los datos de mi abuelo o aunque en la escritura de herencia estaban separadas no estaban segregadas en el catastro y mi tío segregó la suya tras la recalificación.
Por cierto, en la escritura de la herencia de 1975 sí están ubicadas y delimitadas correctamente aunque la forma de ubicarla y determinarla no corresponde con la nomenclatura actual y ahora no soy capaz de asegurar cuáles son viendo la web del catastro porque las referencias catastrales, los polígonos y la parcelas actuales son distintas, o tienen distinta identificación, a las de 1975.
En cualquier caso, ¿el documento con mayor validez legal es la escritura debidamente registrada en el Registro de la Propiedad y a partir de este documento deben hacerse todas las aclaraciones?