sí es posible que pueda considerarse vivienda habitual aún no viviendo ya en ella. Es un caso especial en caso de divorcio:
128107-LIMITE DEDUCCION: DIVORCIO, SEPARACION MATRIMONIAL
Pregunta
Contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su exconyuge y sus hijos. Posibilidad de deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda.
Respuesta
La nueva legislación del IRPF regula la deducción por inversión en vivienda habitual señalando que en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
También podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de su vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.
A partir de 1.1.2011, el límite de la base de deducción será de 9.040 euros.
Por tanto, a partir del ejercicio 2007 el contribuyente podrá practicar la deducción en los términos que reglamentariamente se establezcan mientras cumpla dichos requisitos, dentro de los límites y demás circunstancias contempladas en la normativa del Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1.1º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modificado D.F. Segunda RD-Ley 20/2011 de 30.12 . .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0299 - 2007 , de 19 de febrero de 2007