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¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

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¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
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¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
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#345

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Una pregunta el tipo de elemento patrimonial para las acciones a menos de un ano y los fondos a mas de uno es el tipo 7 (Otros elementos patrimoniales afectos a actividades económicas)?

#346

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenos días,

tanto las acciones como los fondos de inversión tienen su propio apartado dentro del Programa Padre:

  • Las acciones a menos de un año es la Página 9 (III), a partir de la casilla 252.
  • Los fondos de inversión a más de un año se incluyen en la Página 10(I), a partir de la casilla 288.

Un saludo.

 

#347

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenos días,

en tu caso, debes tickar la opción de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" que aparece dentro de la casilla 296.

Un saludo.

#348

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenos días,

No, los gastos de administración y depósito de valores negociables, están asociados a la compra-venta y al cobro de cupones/dividendos generados por los valores, no al mantenimiento de la cuenta.

Un saludo.

#349

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenos días,

en principio, podrían incluirse todos los gastos relacionados con la compra-venta de CFDs.

Los gastos en el momento de la compra, suponen mayor coste de adquisición y los gastos en el momentos de la venta reducen el precio de venta.

Un saludo.

 

#350

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Hola Miguel gracaias por tu gran ayuda.

No entiendo de donde sale la escala de trubutacion que expones,siempre pense que el primer escalon comenzaba tributando el 21,50% ¿podrias sacarnos de dudas?

Un saludo

al ser rentas obtenidas en menos de un año se consideran renta general, por lo que se incluyen en la Base Liquidable General, la escala prevista para la B.L.G. es la siguiente:

Hasta 17.707.20€: 12,75%
Hasta 33.007,20€: 16,00%
Hasta 53.407,20€: 21,50%
Hasta 120.000,20€: 25,50%
Hasta 175.000,20€: 27,50%
Hasta 300.000,20€: 29,50%
Más de 300.000,20€: 30,50%

#351

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenos días,
La empresa en la que trabajo nos regala acciones cada año como parte del paquete retributivo. En 2013 vendí un conjunto de acciones. Sé que esto tributa de diferente forma en función de la cantidad de tiempo que las hayas conservado:
- Si es más de 2 años no tributan por haberlas recibido, sólo por la venta y hay que hacer constar la diferencia de precio entre cuando me las dieron y cuando las vendí
Si es menos de 2 años además de lo anterior debo declararlas como rentas del trabajo en los años en q me las dieron, al importe correspondiente.
Por favor, ¿alguien puede indicarme cómo reflejar esto en el PADRE, en qué casillas?
Muchas gracias

#352

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenas tardes,

por la información que he encontrado, la Ley del IRPF, en su artículo 42.2 indica que la entrega de acciones de manera gratuita o a un precio inferior al de mercado a los trabajadores no se considerará rendimiento del trabajo siempre que se cumplan una serie de requisitos entre los que se encuentra:

Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

Por tanto, entiendo que quedarán libres de tributar si se venden a partir del 4º año no del 2º.

En caso de incumplir el periodo, la propia Ley indica lo siguiente:

El incumplimiento de este plazo dará lugar a la obligación a cargo del trabajador de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Un saludo.