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Ganancias patrimoniales, herencias, donación

3 respuestas
Ganancias patrimoniales, herencias, donación
Ganancias patrimoniales, herencias, donación
#1

Ganancias patrimoniales, herencias, donación

Les comento mi caso para ver si me pueden asesorar.

El año pasado falleció mi madre, y el heredero universal mediante testamento es mi padre, por lo que heredó el 50% de las propiedades, ya que el otro 50 % era suyo por estar en régimen de gananciales. Para poder adjudicarse el 50% de mi madre tuvimos que pagar las plusvalías en el ayuntamiento y los impuestos de sucesión. Después de adjudicado el 100% de las propiedades, mi padre decidió donármelas en vida.Por lo que se pagó la parte restante de la plusvalía y los impuestos correspondientes del impuesto de donaciones. Mi padre tiene 80 años y lo que me dona es su vivienda habitual y un local comercial. Mis dudas son las siguientes.

- Tengo entendido que cuando se realiza la liquidación del régimen de gananciales no se genera ganancia patrimonial. (Es decir, cuando mi padre obtiene el 50% de mi madre), es cierto?.
- Solo sería mi padre el que declarase la ganancia patrimonial?, yo como receptor de la donación tengo que declarar algo en Hacienda? o solo he de pagar el impuesto de donación y las plusvalias.
- Si mi padre es el único que tiene que declarar las ganancias patrimoniales, cual es la fecha de adquisición de las propiedades, la de escritura de los inmuebles o la de liquidación de gananciales.
- Esta ganancia patrimonial la tiene que declarar mi padre en la página 10(III) si se toma como referencia la fecha de escritura como adquisición o la página 9(IV) en caso de tomar como fecha de adquisición la de liquidación de gananciales.
- Que gastos o impuestos puedo computar tanto en los gastos de adquisición como de transacción?.

Gracias

#2

Re: Ganancias patrimoniales, herencias, donación

1) Lo que está exento es la disolución de la sociedad, por ejemplo, tu madre muere y deja un piso en gananciales, pues el 50% del valor de ese piso es de tu padre y está exento de tributar, lo otro va al caudal relicto.

2) Si la aceptación, adjudicación y donación se hace en un acto tu padre únicamente pagará sucesiones por el 50% de tu madre y la plusvalía municipal de esa parte, no hay ganancia patrimonial por ese 50% DE CAUDAL RELICTO, por el otro 50% pagará la ganancia patrimonial correspondiente así como la plusvalía municipal que toque. Tu pagarás por el 100% del piso por donación.

3) El 50% proveniente de la disolución cuando se adquirió, el 50% restante no tendrá seguramente ganancia patrimonial.

4) Una sería de generación seguramente mayor a un año y la otra parte inferior a un año.

5) Cualquiera que haya sido necesario para la adquisición tanto por tu parte como por la parte de tu padre (notaría, registro, impuestos,...)

#3

Re: Ganancias patrimoniales, herencias, donación

Kyrie Gracias por la respuesta.
Por lo tanto, si lo he entendido bien, la tramitación debe ser de la siguiente manera. En vista que la herencia y la donación se tramitaron en actos separados, y la donación ha sido sin beneficios para el que ha realizado la donación.

Se hace una primera ganancia patrimonial derivada de la aceptación de la herencia por parte de mi padre (liquidación de gananciales). Donde solo se computa el 50% de las propiedades. Con fecha de adquisición día de escritura de compraventa y fecha de transmisión día de liquidación o aceptación de herencia. Aquí podré deducir los costes de notario, plusvalías, y impuesto de sucesiones. "Aquí tengo una duda"; si una de las propiedades que se recibe es la vivienda habitual de la pareja ¿no está exenta de tributar?. Todo esto en la página 9 (IV) de la declaración de la renta.

Después se hace una segunda ganancia patrimonial por la donación de padre a hijo. Donde el 50% que era propiedad del padre tiene fecha de adquisición a escritura de compraventa y fecha de transmisión a día de donación. Y el 50% de la madre (cuya fecha y valor de adquisición ha sido actualizado en la primera ganancia patrimonial)tiene fecha fecha de adquisición día de liquidación de gananciales (herencia) y fecha de transmisión día de donación. Aquí no se si podré deducir los gastos de notarios y impuestos puestos que están deducidos en al primera tramitación de ganancia patrimonial. Y los generados en la donación están con factura a mi nombre. "Aqui me surge la misma duda anterior" si el piso que se dona es la vivienda habitual y quien la recibe a su vez será su vivienda habitual ¿no está exenta de tributar?.

Todo esto por parte de la declaración de mi padre. Pero en la mía, he de declarar algo?. Yo he realizado los pagos de las plusvalías y impuesto de donación. Pero en ganancias patrimoniales ¿he de declarar algo?

#4

Re: Ganancias patrimoniales, herencias, donación

Creo que tienes uno lio:

Vamos a suponer la herencia dividida en dos partes y te explico como va tanto IRPF como Sucesiones, porque estás un poco liado:

(1): Parte de tu padre en gananciales
(2): Parte de tu madre en gananciales

Antes de fallecer tu madre (1) y (2) pertenecían a la sociedad de gananciales a un valor x.

Liquidación de la sociedad a la muerte de tu madre:

(1) pertenece a tu padre tras la disolucuión y NO HAY GANANCIA PATRIMONIAL (EXENTA) por ese 50%
(2) entra a formar parte de la herencia de tu madre y SE PAGA POR SUCESIONES POR EL 50% y se le da un nuevo valor para liquidar dicho impuesto: valor y, que se pagará y/2 por ser la mitad de la herencia.

Ahora (1) pertenece a tu padre a un valor de x/2 y (2) también PERO a un valor y/2

Se hace la donación de (1) y (2) de tu padre a ti (ojo aquí, se tendrá que reservar bienes para vivir acorde a sus circunstancias conforme el Código Civil):

Ganancia patrimonial de (1) a efectos del IRPF: valor que le hayáis puesto en la donación menos VALOR X, todo ello entre dos.
Ganancia patrimonial de (2) a efectos del IRPF: valor que le hayáis puesto en la donación menos VALOR Y, todo ello entre dos.

Supongo que habrá una ganancia patrimonial de menos de un año [(valor donación - valor y)/2] y otra a más de un año [(valor donación - valor x)/2] en IRPF

Por otra parte, no hay ningún tipo de exención por la donación hecha por tu padre salvo una muy concreta y compleja de explicar existente para todos los inmuebles, tu mete los datos al programa y el ya te hará lo correspondiente.

Esto por el lado de tu padre; por tu parte tienes que pagar donaciones por el valor que le hayáis puesto en la donación y no has de pagar nada por el IRPF (salvo una cosa concreta que ya te mete Hacienda automáticamente) ya que sino estarías pagando dos veces por lo mismo.

Por otra parte no os olvidéis de la plusvalía municipal.

Guía Básica