Lo de la imputación de rentas es muy sencillo.
Las normas tributarias (La Constitución la primera), mandan que se paguen impuestos en relación a la capacidad económica. En general, mayos capacidad económica, mayor cuota tributaria.
Sabemos que no es exactamente así, que el pico de tributación está en las rentas anuales de 150.000-200.000, y que a partir de rentas anuales de 600.000 € hay una caida (muy) significativa.
Pero lo que sí prevé la norma es que a capacidades diferentes, aunque las rentas brutas sean iguales, pague más quien más puede.
Por ejemplo, dos jubilados que ingresan una pensión de 20.000 €. ¿Deben pagar el mismo impuesto?
¿Y si decimos que uno vive en una vivienda de propiedad y otro de alquiler?
Mediante el mecanismo de la deducción de los alquileres, el jubilado inquilino que gana 20.000 € pagará menos que el otro jubilado que también gana 20.000 € y vive en una vivienda de su propiedad.
Y la razón "técnica" (no entro a valorar para nada lo justo o injusto del caso), es que renta neta (dinero final líquido y disponible), previsiblemente dispondrá más el propietario que no el inquilino (salvo derramas gordas en su comunidad).
A igualdad de rentas brutas, hay ciertos mecanismos para estimar la renta neta disponible (capacidad económica), y hacer que pagen más o menos impuesto según esto.
El mecanismo de la imputación de rentas es lo mismo. Aunque todo el mundo se quede en lo del ingreso teórico o virtual, su escasa cuantía hace que esto sea negligible. Negligible en tanto que incremento significativo de la renta bruta.
El efecto buscado es simplemente incrementar levemente la cuota efectiva de aquellos propietarios de segundas residencias, ya que es un indicio sólido de mayor capacidad económica.
En el caso de los dos jubilados, supongamos que el inquilino (de su vivienda habitual) dispone de un apartamento en la costa, a donde va habitualmente de vacaciones. El propietario en cambio, no dispone de segunda residencia.
En este segundo caso, el jubilado inquilino, pero con apartamento, se gastará menos dinero en las vacaciones (=mayor renta neta, =mayor capacidad económica), que el jubilado propietario, que deberá alquilar apartamento o pagar hotel para disfrutar de similares comodidades.
Mediante el invento de un ingreso teórico, a los solos efectos de subir la cuota efectiva sobre la renta real, el IRPF será más elevado para el jubilado con segunda residencia.
Eso de las imputaciones de rentas inmobiliarias quizás habría que llamarlas "antideducciones", ya que no son otra cosa que eso, una anti-deducción.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!