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Impuesto sucesiones, herencia mortis causa. Modelo 650.

2 respuestas
Impuesto sucesiones, herencia mortis causa. Modelo 650.
Impuesto sucesiones, herencia mortis causa. Modelo 650.
#1

Impuesto sucesiones, herencia mortis causa. Modelo 650.

Hola a todos,

Tengo una consultas que hacer sobre el proceso que se tiene que seguir en una herencia para pagar los impuestos y registrar el bien a nombre de los herederos.

Los causantes son mis abuelos, de Valencia, tenían un piso en propiedad al 50%, en gananciales. Otorgaron testamento en el que dispusieron que en caso de fallecimiento de cualquiera de los dos cónyuges, la mitad del piso propiedad de uno pasaba en usufructo al otro con carácter vitalicio. El testamento dice:

"Lega a su espos@ el usufructo universal de la herencia de la testadora, con carácter vitalicio y revelación de prestar fianza; pero el legatario podrá elegir si lo estima conveniente en lugar de este legado el del tercio libre disposición en plana propiedad, además de la cuota viudal usufructuaria que como legítima le corresponde".

Pero como al fallecer mi abuela no se hizo nada, en el reparto de la herencia ante notario consta esto:

"El legado conferido recíprocamente entre los causantes deviene ineficaz por practicarse conjuntamente ambas herencias".

Tienen 3 hijos y el reparto de la herencia es a partes iguales.
Mi abuela falleció hace dos años (se ha pasado el plazo para liquidar el impuesto y la plusvalía). Y mi abuelo falleció este año (aún no hace 6 meses pero está a punto).

Ya hemos dado todos los pasos (certificados y reparto de la herencia ante notario), pero falta el pago de los impuestos y la inscripción en el registro.

Mis dudas son:

- Me han dicho que por el valor del piso (unos 90.000€, vivienda habitual) y puesto que no hay otros bienes significativos, el impuesto quedaría reducido casi en su totalidad.

- También me han dicho que, aunque no exista la obligación de hacer esa declaración, hay que rellenar los papeles (modelo 650) igualmente, porque lo piden en el registro.

¿Necesito entonces acudir a Hacienda para que me tramiten el impreso y el papeleo aunque luego me digan que hay exención? Me han dicho que no tengo que ir a Hacienda.

A la hora de rellenar el impreso ¿Cuántas copias debo rellenar?

Fallecida mi abuela:
- Cuando se abre la sucesión por mi abuela y su parte del piso pasa en usufructo a mi abuelo. (¿o esto no haría falta ya?)
- Cuando la parte que les corresponde pasa de mi abuela al hijo uno
- Cuando la parte que les corresponde pasa de mi abuela al hijo dos
- Cuando la parte que les corresponde pasa de mi abuela al hijo tres

Fallecido mi abuelo:
- Cuando la parte que les corresponde pasa de mi abuelo al hijo uno
- Cuando la parte que les corresponde pasa de mi abuela al hijo dos
- Cuando la parte que les corresponde pasa de mi abuela al hijo tres

¿Esto es cierto? ¿Siete formularios distintos? Porque si sólo hay dos causantes no lo entiendo muy bien ¿no debería haber dos declaraciones para dos causantes y luego ya copias a los interesados? ¿o tengo que hacer constar lo que corresponda sólo a cada heredero?

Muchas gracias.

#2

Re: Impuesto sucesiones, herencia mortis causa. Modelo 650.

Copio: "También me han dicho que, aunque no exista la obligación de hacer esa declaración, hay que rellenar los papeles (modelo 650) igualmente, porque lo piden en el registro."

Si existe obligación de presentar, aunque salga exenta, y en el caso de la abuela, por presentar fuera de plazo les puede caer una sanción y con razón, aunque salga exenta también.
No sé quien te ha dicho que no vayas a Hacienda, pero yo no me fiaría mucho de nada de lo que te diga puesto que es un tema básico y ya se ha equivocado. Si no pasa por Hacienda, no registran la finca, así de fácil, otra cosa es que no la registres.

Hay dos causantes, y por tanto dos herencias distintas, eso sí, en cada caso los herederos son los mismos y heredan el 50% de los bienes en cada una, pero la valoración del inmueble puede ser distinta al pasar mas de una año entre ellas, consultar el valor mínimo que aceptarán en la Comunidad.
Todo eso te lo explican y muy bien en la oficina competente, son dos modelos 650, uno para cada causante, y cada uno con tres adquirentes

Un saludo

#3

Re: Impuesto sucesiones, herencia mortis causa. Modelo 650.

La sanción a que se refiere Leopol72:

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Artículo 198 Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones

1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó 199 de esta ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.

3. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista en el apartado 1 de este artículo será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de esta ley por la desatención de los requerimientos realizados.

4. La sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

5. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

6. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera, cuando dicho incumplimiento no constituya otra infracción prevista en este capítulo.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.

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Por otra parte te aconsejaría presentar ya, pues aparte de de estar exento te libraría de la sanción.

Un saludo.