Ainhoa, eso que dices no es correcto. Los 30.000 € son una pérdida patrimonial por venta de inmueble y los 20.000 € son una ganancia patrimonial por venta de acciones. Ambas cantidades tienen el mismo concepto tributario (ganancias o pérdidas patrimoniales) y, por tanto, pueden compensarse entre sí directamente sin aplicar ningún porcentaje. Por cierto, Iziar, que no hay límite para esa compensación, puedes compensar todo, con lo que te quedarán 10.000 € pendientes de compensar.
Y aquí es donde se aplica la novedad introducida a partir de 2015 y que se explica en los enlaces que ha puesto Ainhoa (por cierto, el de AhorroCapital está incorrectamente redactado y puede confundir. El de Bankinter sí es correcto): que esos 10.000 € restantes de pérdida se pueden compensar con hasta un 10% del saldo positivo que se tenga de intereses de cuentas, depósitos, dividendos de acciones, etc.
Así que, dependiendo de cuánto tenga Iziar de ganancias por esos conceptos de "rendimientos del capital mobiliario" que he indicado, la minusvalía pendiente será menor. Si ha tenido 3.000 € entre todos ellos, podrá compensar otros 300 € y le quedarán 9.700 € pendientes para los 4 ejercicios posteriores (2016 a 2019, incluido), así que puede repetir la jugada durante 4 años más. Y como dicen los enlaces, ese porcentaje del 10 % de compensación con intereses y dividendos va a ir aumentando hasta llegar al 25 % a partir de 2018.
Un saludo.