Pérdida patrimonial por cantidades entregadas a cuenta - Pérdidas patrimoniales
Para evitar la reconvención por sentencia judicial en una compraventa de vivienda, hemos llegado a un acuerdo con la inmobiliaria de que se queden las cantidades que habíamos ido entregando a cuenta a cambio de no tener nosotros que comprar la vivienda. No llegamos nunca a firmar las escrituras de compraventa. Entiendo que se puede considerar esta pérdida como pérdida patrimonial en el IRPF pero lo que me gustaría aclarar es si también se pueden incluir las costas judiciales en dicho concepto o sólo la pérdida directa de las cantidades entregadas a cuenta.