Acceder

Pérdida patrimonial por cantidades entregadas a cuenta - Pérdidas patrimoniales

3 respuestas
Pérdida patrimonial por cantidades entregadas a cuenta - Pérdidas patrimoniales
Pérdida patrimonial por cantidades entregadas a cuenta - Pérdidas patrimoniales
#1

Pérdida patrimonial por cantidades entregadas a cuenta - Pérdidas patrimoniales

Para evitar la reconvención por sentencia judicial en una compraventa de vivienda, hemos llegado a un acuerdo con la inmobiliaria de que se queden las cantidades que habíamos ido entregando a cuenta a cambio de no tener nosotros que comprar la vivienda. No llegamos nunca a firmar las escrituras de compraventa. Entiendo que se puede considerar esta pérdida como pérdida patrimonial en el IRPF pero lo que me gustaría aclarar es si también se pueden incluir las costas judiciales en dicho concepto o sólo la pérdida directa de las cantidades entregadas a cuenta.

#2

Re: Pérdida patrimonial por cantidades entregadas a cuenta - Pérdidas patrimoniales

Lo veo como una prestación de servicios y no acabo de ver la correlacción de ese gasto con un ingreso, así que deduzco que NO son deducibles, salvo mejor opinión.

#3

Re: Pérdida patrimonial por cantidades entregadas a cuenta - Pérdidas patrimoniales

Una segunda duda, ¿en qué momento se considera que se produce la pérdida patrimonial?. Lo pregunta porque el tratamiento es muy diferente si se produce antes del 31/12/2012 o posteriormente. Yo realicé los pagos a cuenta en el 2006, 2007 y 2008, y no acudí a la firma de las escrituras en el 2009, ¿se puede considerar esa renuncia a firmar como el momento en que se produce la pérdida o tiene que haber un contrato o convenio entre comprador y vendedor en el que se acuerde que el vendedor se queda con las cantidades entregadas a cuenta, y la fecha de ese contrato o convenio funcionaría como fecha en la que se produce la pérdida patrimonial?

#4

Re: Pérdida patrimonial por cantidades entregadas a cuenta - Pérdidas patrimoniales

Reitero que yo no tengo tan claro que sea una pérdida patrimonial.

No obstante, si me guio por tu criterio, yo lo consideraría en la fecha en que hay acuerdo por el que se rescinde el contrato y se acuerda como indemnización las cantidades pagadas.