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Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

8 respuestas
Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia
Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia
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#1

Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

Se trata de un piso en el que tras la liquidación del Impuesto de Sucesiones, la viúda es propietaria del 50% (el piso se había adquirido en gananciales), las hijas son propietarias de 46.5% y la viúda usufructuaria del 3.5% restante(a la viúda no le corresponde el usufructo sobre el total de la Herencia, sino sobre la cuota legal de usufructo sobre una cuarta parte de la herencia conforme al Código Civil gallego para fallecimientos dentro de un matrimonio con hijos y sin testamento.

Un gestor me ha comentado que aunque el usufructo en este caso no sea sobre el total (como suele ser con los testamentos más habituales, en los que se deja el usufructo absoluto al viúdo/a y a éste/a le corresponde tributar íntegramente y declarar rendimientos, etc por el total del piso), la viúda (en este caso) ha de tributar igualmente por la totalidad del bien, y en caso de que se alquile ese piso (como hemos hecho este año), igualmente ella debería declarar los rendimientos íntegros por ese alquiler en su totalidad. ¿Esto es así, o deben repartirse rendimientos, tributos, gastos, etc... según la cuota de propiedad que corresponde a cada cual tras el Impuesto de Sucesiones (en este caso, la viúda declararía por un 53.5% -entre propiedad y usufructo- y las hijas por el 46.5%?? Tenemos un lío enorme con este tema y en Hacienda me confundieron bastante... Parece que todo el mundo tiene claro el tema de un usufructo sobre la totalidad de un bien, pero no encuentro información clara sobre casos de cuotas parciales de usufructo, por lo que agradezco cualquier aclaración.

#2

Re: Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

Si la legitima viudal en usufructo en Galicia es 1/4 de la herencia, no entiendo lo del 3,5% de la vivienda , cuando debería ser el 12,5% y el resto hasta el 50% entre las hijas (18,75% cada una).

Pero con independencia de esta curiosidad, como figura en la escritura de la herencia, o en Registro, las hijas como Plena Propiedad o como Nuda Propiedad.

Si son Plena Propiedad tendrán que declarar su porcentaje en la renta obtenida.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

Lo del 3.5% viene de un cálculo correcto creo yo para liquidar el Impuesto de Sucesiones. He consultado en Sucesiones y parece que está bien hecho el cálculo (que me llevó un gestor). El usufructo se calcula restando a 89 los años de la viuda y la cantidad que dé (en este caso 28 ya que mi madre tenía 61 años al fallecimiento de mi padre) se aplica sobre la cuota legal establecida en este caso en la Declaración de Herederos (en Galicia, cuando no hay testamento, la cuota legal usufructuaria que corresponde a la viuda es "SOBRE una cuarta parte de la herencia", sic). De ahí que para el cálculo del Impuesto se aplicó un 28% sobre la cuarta parte de la herencia (12.5, la cuarta parte de 50) y esto da un 3.5%. Nuestra duda vino cuando llegó la hora de hacer el reparto de las cuentas bancarias y de las cuotas de propiedad, nuda propiedad y usufructo en el caso de las propiedades. En el banco (tras una primera testamentaría errónea) repartieron lo que es la cuarta parte (12.5) y en el catastro también, pero ahora con un tema de venta de acciones heredadas alguien me comentó que mi madre debería guiarse por el precio y cantidad de adquisición que tributó en su día en el Impuesto de Sucesiones (el 3.5% de esas acciones) y esto nos acabó confundiendo del todo ya que en el banco le dieron el 12.5% de usufructo de todos los productos bancarios de la herencia.

Por tanto mi gran pregunta es... ¿son cosas distintas la cuota legal usufructuaria que se paga a efectos del Impuesto de Sucesiones (aplicando la formulita de la edad) y la cuota usufructuaria "real" que se asigna a efectos de catastro, reparto de cuentas, etc... siguiendo lo que dice la Declaración de Herederos?? Nuestra Declaración de Herederos dice literalmente "sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la viuda SOBRE una cuarta parte de la herencia").

Por favor, si alguien puede echarnos un cable para dejar de devanarnos los sesos sobre este tema (que posiblemente es más sencillo de lo que creemos), lo agradecemos enormemente.

#4

Re: Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

Vamos a ver si concretamos.
El cálculo del usufructo que habéis hecho tiene unos matices:
El usufructo es de un cuarto de la herencia (12,5% del total del bien) y ese es el porcentaje que le corresponde, es decir, tiene un 50% en pleno dominio y un 12.5 en usufructo. el resto lo tienen los hijos, (50-12,5= 37,5% en pleno dominio y 12,5% en nuda propiedad.
Por otra parte, se valora en el 28% de esa parte, es decir, corresponde o equivale a un 3.5% en pleno dominio. Esto vale a efectos de valoración, pero no significa que tenga el usufructo del 3,5%, sigue teniendo el 12,5%.

Un saludo

#5

Re: Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

Tener algo en usufructo es tenerlo a título de "dejado", no de "propio".

Los usufructos viudales se pueden cambiar por el pago pleno de la parte equivalente.

No sé que es lo que habréis hecho en concreto, entre cuentas bancarias y bienes inmuebles, pero la cosa debería haber sido así:

Inmueble:

Madre: 50 % plena propiedad, por disolución de gananciales, 12,5 % en usufructo viudal.

Hijas: 37,5 % plena propiedad, 12,5 % nuda propiedad

Dinero:

Idem.

Ahora bien, también se puede calcular a cuanto corresponde en valoración ese usufructo viudal, y saldarlo de golpe, que es lo que al parecer se ha hecho en la liquidación del ISD, y en el caso de inmueble.

Inmueble:

Madre: 50 % + 3,5 % plena propiedad

Hijas: 46,5 % plena propiedad

Dinero:

Idem.

En el caso del inmueble, sus rendimientos y/o imputaciones de renta, como en cualquier caso las hijas son plenipropietarias de algún porcentaje, deben declararlo en su propia renta según ese porcentaje de plena propiedad. Y la madre, lo mismo, según su porcentaje de plena propiedad o usufructo.

Los porcentajes que corresponden son los que figuran en el registro de la propiedad.

El lío, al parecer viene de que la liquidación de la parte dineraria se ha hecho utrilizando un criterio, y la de la parte inmobiliaria, el otro criterio.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

Dicho lo anterior, hay que declarar el rendimiento en renta en función de los porcentajes de cada uno. La viuda por 50+12.5=62.5% del total, ya que perciben las rentas los propietarios en pleno dominio y los usufructuarios. Los hijos, por su parte en pleno dominio, es decir, por el 37.55 restante.

Un saludo

#7

Re: Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

Como bien dice Cachilipox, otra cosa es que hayáis convalidado el usufructo de la cuarta parte por el equivalente en pleno dominio. Entonces el viudo tiene 53.5% en pleno dominio y los hijos el resto también en pleno dominio, y en función de eso tributan. Eso tiene que hacerse en la escritura de adjudicación

Un saludo

#8

Re: Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia

Muchas gracias a todos. No hemos hecho "reparto de herencia" ni ninguna adjudicación formal. Simplemente nos limitamos a seguir el curso legal al fallecimiento de alguien, es decir, liquidamos el Impuesto de Sucesiones de acuerdo con nuestra Declaración de Herederos ajustada al Código Civil gallego para matrimonios sin testamento, y luego acudimos al banco y al Catastro para desbloquear las cuentas de mi padre y hacer el reparto de cuotas de los inmuebles a efectos de futuras Declaraciones de Renta. Así que creo entender, por lo que en general comentan todos muy bien, que una cosa sería el pago del Impuesto (la "valoración" del usufructo) que se hace atendiendo a la edad de la viuda en el momento del fallecimiento del marido (en este caso ella tributó por un 3.5% de todo lo que se tenía en gananciales: inmuebles y dinero) y otra cosa es la cuota de usufructo per se, que en tema de inmuebles+dinero sería ese 12.5% (la cuarta parte de 50).
Ruego me repliquen si esta generalización que acabo de hacer es errónea.
Claro, yo veo en el Impuesto de Sucesiones esa tributación por el 3.5% y el resto dividido entre las hijas, y luego veo en la resolución del Catastro (por ejemplo) lo del 12.5% y cuando pregunto a gente supuestamente experta (como en la Oficina que lleva el tema del Impuesto de Sucesiones en Coruña) nadie sabe explicar bien la cosa. Todo el mundo se limita en general a indicarme que lo que cuenta es lo que dice el Impuesto de Sucesiones a todos los efectos. Después de hacernos un reparto inicial totalmente erróneo tanto en el banco como en el Catastro, al otorgarle el usufructo total a la viuda (como si tuviéramos el típico testamento al uso), llegamos a un punto de tensión y confusión que no se imaginan.