Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia
Se trata de un piso en el que tras la liquidación del Impuesto de Sucesiones, la viúda es propietaria del 50% (el piso se había adquirido en gananciales), las hijas son propietarias de 46.5% y la viúda usufructuaria del 3.5% restante(a la viúda no le corresponde el usufructo sobre el total de la Herencia, sino sobre la cuota legal de usufructo sobre una cuarta parte de la herencia conforme al Código Civil gallego para fallecimientos dentro de un matrimonio con hijos y sin testamento.
Un gestor me ha comentado que aunque el usufructo en este caso no sea sobre el total (como suele ser con los testamentos más habituales, en los que se deja el usufructo absoluto al viúdo/a y a éste/a le corresponde tributar íntegramente y declarar rendimientos, etc por el total del piso), la viúda (en este caso) ha de tributar igualmente por la totalidad del bien, y en caso de que se alquile ese piso (como hemos hecho este año), igualmente ella debería declarar los rendimientos íntegros por ese alquiler en su totalidad. ¿Esto es así, o deben repartirse rendimientos, tributos, gastos, etc... según la cuota de propiedad que corresponde a cada cual tras el Impuesto de Sucesiones (en este caso, la viúda declararía por un 53.5% -entre propiedad y usufructo- y las hijas por el 46.5%?? Tenemos un lío enorme con este tema y en Hacienda me confundieron bastante... Parece que todo el mundo tiene claro el tema de un usufructo sobre la totalidad de un bien, pero no encuentro información clara sobre casos de cuotas parciales de usufructo, por lo que agradezco cualquier aclaración.