Re: Trabajado 5 meses en Alemania y 3 en España. Residencia habitual España - declaración de la renta
También es verdad, pero me suena raro presentarla en dos países...
También es verdad, pero me suena raro presentarla en dos países...
No es tan raro, piensa que muchos de los que tributan aquí en el IRNR puede que tributen también en sus países de origen si les corresponde según sus normas tributarias
Un saludo
Ya, pero tributar en un lado por el "IRPF" de Alemania y también por el IRPF de España...
Buenos días;
Lo primero que debes determinar es si a efectos de la normativa española eres o no eres residente por IRPF y en base a la información que facilitas te indico que SI eres residente.
Una vez determinada tu condición de residente en España debes tener en consideración que debes tributar por toda tu renta mundial(incluidos los rendimientos obtenidos en Alemania)ahora bien,la propia normativa española tiene en cuenta este tipo de situaciones y por ese motivo existe la deducción por doble imposición internacional; no obstante puede ser que no sea ni necesario que te apliques tal deducción ya que la normativa española recoge en su articulo 7 apartado P al respecto de las exenciones del impuesto la siguiente:
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos (Art. 6 Reglamento IRPF):
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo
Es decir,puede que los rendimientos obtenidos en Alemania se encuentren exentos de tributación en España(siempre que cumplan los requisitos expuestos en el articulado) supuesto en el cual no sera necesaria su inclusión en la declaración de IRPF que presentes en España.
Todo lo anterior salvo mejor opinión en contrario.
Un saludo.
Muchas gracias!!
Ahora me queda claro.
No tengo que poner nada en la declaracion de la renta de España.
Ahora tengo que ver si tengo o me interesa presentar la declaración también en Alemania sólo con los ingresos obtenidos en Alemanai.
Un saludo