Disolucion de condominio en solar urbano: IVA-ITPAJD
A ver es un caso un poco enrevesado, cualquier idea es bienvenida:
Solar urbano, proindiviso de un particular y una empresa. El particular desea "quedarse" con la mitad que posee la empresa, para ser propietario del 100%, bien a cambio de dinero, bien a cambio de otra finca propiedad de la empresa y de similar valor.
El notario aconseja no hacer ni compraventa ni permuta, sino darle forma registral de disolución de condominio para teoricamente, pagar menos impuestos. Sin embargo, mi duda es si la empresa está obligada a cobrarle IVA al particular por el valor de la mitad que le transmite, o bien, si al pagar lo que se estipule por ITPyAJD en concepto de disolución de condominio ya sería suficiente.
He echado un vistazo a algunas tablas donde explican la (in)compatibilidades IVA-ITP pero no me aclaro, no soy capaz de ver cual es el caso a aplicar aquí.