Si te sirve de consuelo no eres el primero que conozco que intenta hacer esa triquiñuela que al final, si te pilla la AEAT, no sirve para nada.
Los medios de prueba admisibles en Derecho son, principalmente, los recogidos en el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en el caso concreto de valoraciones son las tasaciones periciales, articuladas mediante la tasación pericial contradictoria del art. 135 de la Ley General Tributaria en el caso de que se quiera comprobar los valores de un determinado bien.
Y respecto a si es suficiente con la aceptación de la herencia y el ISD para determinar como cierto el precio de un bien me temo que no, que son pruebas al ser documentos públicos o privados, pero no demuestran que el valor dado en los mismos sea el cierto.