Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.
Buenas tardes.
Si se hereda un inmueble en una Comunidad como Madrid donde, por ahora, el Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99%: ¿puede dársele un valor mayor a la hora de liquidar Sucesiones y un valor distinto en la escritura de la herencia?
Las razones para hacerlo así serían:
1) Si se vendiera el piso, en el IRPF, creo que el valor de adquisición sería el que se haya declarado en el Impuesto de Sucesiones. Si Sucesiones está bonificado al 99%, conviene poner al piso un valor cercano al valor de mercado para que, si se tiene intención de venderlo, la ganancia patrimonial al venderlo no sea demasiado elevada.
2) Los gastos notariales y los del registro de la propiedad serían en función del valor que se le haya dado en la escritura de la herencia, así que, cuanto menor sea el valor del inmueble en la escritura, menos se pagará al notario y al registro.
Muchas gracias.