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Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

10 respuestas
Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.
Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.
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#1

Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

Buenas tardes.

Si se hereda un inmueble en una Comunidad como Madrid donde, por ahora, el Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99%: ¿puede dársele un valor mayor a la hora de liquidar Sucesiones y un valor distinto en la escritura de la herencia?

Las razones para hacerlo así serían:

1) Si se vendiera el piso, en el IRPF, creo que el valor de adquisición sería el que se haya declarado en el Impuesto de Sucesiones. Si Sucesiones está bonificado al 99%, conviene poner al piso un valor cercano al valor de mercado para que, si se tiene intención de venderlo, la ganancia patrimonial al venderlo no sea demasiado elevada.

2) Los gastos notariales y los del registro de la propiedad serían en función del valor que se le haya dado en la escritura de la herencia, así que, cuanto menor sea el valor del inmueble en la escritura, menos se pagará al notario y al registro.

Muchas gracias.

#2

Re: Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

El valor del bien a efectos del IRPF se valora a precio de mercado en el momento de la adquisición y si le has dado un valor mayor a la hora del ISD y sólo en la declaración del a Hacienda le da igual porque te lo valorará a su valor de mercado.

En lo otro supongo que no habrá problemas en hacer lo que dices.

#3

Re: Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

Tenía entendido que el valor de adquisición de un inmueble es el escriturado multiplicado por un coeficiente segun el año de adquisición (lo aplica el PADRE al introducir el año).

Al tratarse de una herencia el valor de adquisición creo que sería el de la escritura de aceptación de herencia que debe ser el mismo que el declarado en el ISD, pero no estoy del todo seguro si se escritura del piso por valor menor.

#4

Re: Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

Lo que calculan las haciendas de cada comunidad es el valor mínimo de los inmuebles, decretando un coeficiente a cada municipio que se multiplica por el valor catastral.
Si se escritura por menos, aunque sea el real, hacen una paralela y creo que con sanción o recargo, al comprador por el I. de Transmisiones y al vendedor por el IRPF.

#5

Re: Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

Ya.

Pero uno puede comprar verdaderamente un piso por un precio menor que la valoración que dé la Comunidad autónoma (porque el vendedor necesita vender rápido, porque las valoraciones de la Comunidad no tienen en cuenta el estado del inmueble, etc.) y luego, para evitarse problemas, pagar el ITP por el valor que le dé la Comunidad.

Pues mi pregunta es, en cierto modo, similar, pero en el caso de una herencia: valorar el piso conforme a mercado para sucesiones, pero valorarlo en la escritura por menos, para reducir los honorarios de notaría y registro.
No se trataría de defraudar a Hacienda (autonómica), aunque se podría entender como un fraude a la notaría y al registro de la propiedad.

Según el manual del IRPF de este año (como cada año van cambiando...), el valor de adquisición en el caso de herencias sería el declarado para el Impuesto de Sucesiones.

Lo que no sé es si se puede hacer y si un notario lo admitiría.

#6

Re: Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

Creo que esa es la cuestión: el notario te va a pedir el ISD y/o la aceptación para escriturarlo y no sé si querrá hacer una escritura con un valor menor.

Estoy en la misma situación, aún no lo he escriturado pues me apliqué la deducción por vivienda habitual y no puedo vender hasta dentro de 4 años. Cuando vayas a la notaría te agradecería que me informaras de lo que te digan con un mensaje en este hilo o un correo personal ([email protected]).

#7

Re: Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

Y la AEAT también lo calcula para determinar la Ganancia/Pérdida Patrimonial conforme al valor de mercado y no vale si lo has trucado subiendo el coste de adquisición en el ISD, puesto que ella buscará el valor de mercado.

Artículo 36 de la Ley del IRPF: Transmisiones a título lucrativo

Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

#8

Re: Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.

Respecto a lo último que has puesto: es cierto lo que dices, pero ese valor declarado nunca podrá exceder al valor de mercado tal y como cito en el anterior comentario.

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