La administración solo tiene que demostrar que la comunicación tuvo salida (que es una fecha posterior a la de la firma de la comunicación) antes de la prescripción.
Sino, nos encontraríamos ante el agravio comparativo que un contribuyente cumplidor que recoge su comunicado el día 30 de junio queda sujeto a la revisión, y un contribuyente marrullero e incumplidor que dilaciona tramposamente el darse por comunicado quedaría exento.
Si por la causa que sea esa comunicación no tuvo salida hasta el día 1 de julio, entonces ya queda muerto el tema. Pero si simplemente es que el contribuyente no accedió a la comunicación hasta después, existiendo ya antes, para nada está prescrito.
El procedimiento es Firma, Salida, intento de comunicación en domicilio, publicación en boletín y petición de comparecencia en sede electronica. Y si no comparece, la Ley lo da por notificado. Y si en algún momento se interesa por el expediente, re-notificado.
No hay que confundir la fecha de efecto de las acciones o prescripciones de la administración, con la fecha de efecto de ciertos actos para el contribuyente. Los plazos respecto del contribuyente (comparecer, alegar, etc etc.) cuentan a partir de la notificación efectiva, o presunta en caso de agotar todo el procedimiento notificador.
En caso que la comunicación no tenga sello de salida (cosa frecuente), habría que evidenciarlo por la fecha de transito en Correos. El funcionario que entregó en Correos dicha comunicación solo pudo darle salida oficialmente el mismo día.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!