Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio
No vas bien encaminado. Notificación formal es diferente a notificación material y acreditada.
Es más, precisamente por Ley, se regula tal supuesto en caso de comparecencia en Sede Electronica. Y la LGT dice literalmente:
"Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado."
También dice la LGT:
"...cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo."
Y claro, si la validez de un determinado acto acto viene determinada por su efectiva notificación, entendiendose esta formalmente producida (por acción u omisión), entonces se está a lo que determina la LRAPPAC:
"...se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten..."
La única escapatoria, para actos dictados hasta el 30/06/2014 es que exista algún error formal en el procedimiento notificador (salida posterior al 30/06/2014, domicilio incorrecto según los datos obrantes en los ficheros públicos,...). O directamente prepararse para el contencioso-administrativo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!