El piso tienes que valorarlo.
Como mínimo, yo pondría el que te "aconseja" la Comunidad. Y si creéis que tiene un valor superior, lo valoráis así.
El valor de venta, aquí no interviene para nada porque puedes pedir un precio muy alto y no consigas venderlo en años. Y puedes poner un precio muy bajo y lo vendes enseguida. O simplemente los precios de los pisos pueden por cualquier circunstancia subir o bajar.
Ahora bien, a la hora de venderlo el que se ha adjudicado el piso tendrá una ganancia o una pérdida entre el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y el valor de venta. Y si hay ganancia, tributará en su IRPF.
Lo de los porcentajes que "ya se calcularán cuando se venda", eso lo habláis con el notario por si existe la posibilidad. Pero en principio, tendréis que valorar el inmueble para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Un saludo.