Como los efectos civiles ya te los han comentado, te hablaré sobre los fiscales.
Para el impuesto de sucesiones, el testamento es válido mientras no se anule, por lo que mientras no se impugne y se solicite la suspensión de la liquidación, se debe liquidar según diga, aunque sea una barbaridad notoria; es decir, si el afectado no lo impugna, heredan y pagan el impuesto los otros dos. Si llegan a un acuerdo extrajudicial de saltarse el testamento y dividir la herencia entre los tres, les liquidarán la herencia a los dos del testamento y el exceso de adjudicación al desheredado por llevar mas de lo que le reconoce el testamento (nada).
Si en el juicio se le reconoce su parte a ese, se liquida según diga la sentencia, cada uno lo que recibe.
Así funciona.
PD. Mucho cuidado con lo que ponemos en los testamentos, debería estar consensuado con los herederos para evitarles ese tipo de disgustos fiscales, intentar desheredar a un hijo sin motivos justificados (que se puedan probar) de peso muchas veces sólo consigue montar un lío monumental para que luego el juez acabe reconociéndole su legítima de todas formas. Es mucho mejor reconocerle la legítima estricta y mejorar a los otros.