Depende.
Si el matrimonio es en gananciales, la adquisición se está pagando mediante dineros gananciales. Por tanto, ella también está adquiriendo la vivienda, por mandato de ley.
La titularidad bancaria del préstamo sigue siendo solo de uno, pero la titularidad civil ahora es de ambos.
Para ver si ella tiene decrecho a deducir, hay que ver si en la fecha de matrimonio (fecha en que ella pasa a adquirir la parte proporcional de vivienda) era deducible o no.
En el caso, no sirve hacer división por mitades. Algo se pierde en el asunto.
Supongamos que a fecha matrimonio, estuviese pagado ya el 30 % de la vivienda. Ese 30 % sigue siendo privativo, y el 70 % restante pasa a ser común.
Por tanto, ella está adquiriendo el 35 %, y él el 65 %.
La deducción por adquisición (pagos de hipoteca), en este caso correspondería:
A ella, el menor de porcentaje de titularidad o porcentaje de pago (35 % titularidad vs. 50 % pagos): 35 %
A él: el menor de porcentaje de titularidad o porcentaje de pago (65 % titularidad vs. 50 % pagos): 50 %
O sea, sería deducible entre ambos el 85 % de las cantidades pagadas por hipoteca.
Por supuesto que si biene esto es lo legal, habría un requerimiento de hacienda para aclarar las cosas. No hacer nada también puede implicar dicho requerimiento.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!