Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Gracias a todos por vuestros comentarios
De todas formas, alguien podría indicarme a que sanción nos estaríamos enfrentando en el caso de presentar la autoliquidación del I. de sucesiones manteniendo nuestro criterio, en contra del criterio de la hacienda de madrid? No se si se trata de una cantidad fija, o un porcentaje en función de la cantidad que en su caso nos reclamen. Y cuanto podría demorar el recibir algún tipo de notificación de apertura de procedimiento sancionador?
La diferencia de la cantidad a pagar en el I. de sucesiones es notable en función del criterio que se tenga en cuenta, y quizás podría resultarnos interesante liquidar el impuesto según la corriente moderna, y poder ganar tiempo para poder afrontar una hipotética reclamación de la cantidad pendiente + la sanción.
gracias!